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La Seduvi presenta las modificaciones para obtener certificado de uso del suelo CUSRA a los establecimientos mercantiles de impacto vecinal.

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La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) presentó a la industria restaurantera de la Ciudad de México las modificaciones y nuevos requisitos para obtener el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad (CUSRA) enfocado a establecimientos mercantiles de impacto vecinal.

Para lograr la regularización al menos 10,000 establecimientos en la CDMX, Carlos Ulloa Pérez, titular de la Seduvi, se reunió con representantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana Ciudad de México (Coparmex CDMX) y de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (Canirac).

El 2 de septiembre de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, el Decreto por el que se reforma la Ley de desarrollo urbano para obtener un CUSRA para salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios.

Lo anterior, siempre y cuando hayan ejercido el uso por cinco años de forma continua. Así, para obtener dicho documento dejan de ser necesarios el pago de las boletas del impuesto predial y los derechos por el suministro de agua de los últimos cinco años.

 

En septiembre de 2022 se publicó el Decreto por el que se reforma el Artículo 15 Bis del Reglamento de la Ley de desarrollo urbano de la CDMX.

 

Cabe señalar que el CUSRA no se considera inherente al inmueble, no es transferible y la titularidad corresponde a la persona que lo tramitó para ser ejercido en el establecimiento señalado y no dará origen a la acreditación de derechos adquiridos.

Esta reforma al reglamento de la Ley de desarrollo urbano representa para los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, la oportunidad de obtener un CUSRA de manera ágil y simplificada sobre las actividades que han desarrollado por más de cinco años.

Y cumplir con el requisito para actualizar su documentación y acreditar ante las autoridades de la CDMX y las alcaldías su legal funcionamiento de acuerdo a la Legislación urbana y de establecimientos mercantiles. Contar con toda su documentación evitará actos de discrecionalidad, corrupción o posible extorsión.

Estas modificaciones al Artículo 15 Bis se suman a las reformas publicadas el 27 de julio de 2021, relativas a la expedición de CUSRA para establecimientos mercantiles de hasta 200 metros cuadrados como micro o pequeños comercios, servicios o industrias de bajo impacto, como tiendas, farmacias y estéticas.

 

 

Para la Coparmex esta fue una buena noticia que impulsa el mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo en la CDMX y suma en la recuperación de los empleos perdidos y la productividad, ya que abarca a otros establecimientos además de los restaurantes.

Los restaurantes tendrán que presentar algún documento que compruebe la fecha en que entraron en funcionamiento como Licencia Sanitaria, Licencia Ambiental Única, Manifestación de Construcción, Aviso de Terminación de Obra y Autorización de Uso y Ocupación, Licencia de Funcionamiento o Escritura, para dar el siguiente paso, dijo la confederación.

 

Con estos ajustes, los documentos que deberán presentar los restauranteros son:

-Documento con el que se acredite la propiedad o posesión.

-Documentos con los que se acredite tener más de cinco años ejerciendo de manera continua el uso de suelo, como:

  1. Licencia sanitaria
  2. Licencia ambiental única
  3. Licencia o manifestación de construcción
  4. Aviso de terminación de obra y autorización de uso y ocupación
  5. Licencias de funcionamiento
  6. Escrituras y/o;
  7. Cualquier otro documento válido por la Seduvi.

-Reporte fotográfico a color que contenga como mínimo cinco imágenes del interior y tres del exterior del establecimiento actualmente, así como cualquier otro medio de prueba.