Comprar una vivienda es para la mayoría de las personas, la decisión patrimonial más importante de su vida; sin embargo, seguimos actuando como si fuera una transacción cualquiera: firmamos promesas de compraventa o de plano contratos mal celebrados, damos apartados, anticipos sin antes de haber pisado siquiera la oficina de un notario. Es momento de impulsar un cambio cultural real en el mercado inmobiliario mexicano: el notario siempre es el último paso del proceso, pero también debe ser el primero.
El denominado paso “cero”
Existe la creencia extendida de que el notario “solo” formaliza lo que ya se acordó entre comprador y vendedor, o entre comprador y desarrollador. Bajo esa lógica, se le llama cuando ya hay un contrato de promesa firmado, un anticipo entregado y, en muchos casos, decisiones difíciles de revertir.
Y esto aplica sin distinción entre vivienda nueva y usada. En vivienda usada, el dictamen permite verificar: a) la situación registral del inmueble: si existen gravámenes, embargos, litigios, o si el vendedor realmente tiene la titularidad y legitimación para vender; b) el régimen patrimonial del matrimonio del vendedor; c) todo el tema relativo a impuestos y derechos para ambas partes; d) el tema administrativo (regularidad de las construcciones) y urbanístico (uso de suelo). En vivienda nueva, el análisis notarial revisa la situación jurídica del desarrollador, del régimen condominal, los títulos de habilitación administrativa en materia de las construcciones, así como toda la zonificación en su conjunto.
¿Por qué “de tu elección”?
Un punto que merece énfasis particular: el notario debe ser elegido en atención al principio de libre elección. En México, la ley permite a cualquiera de las partes proponer notario, pero es una práctica sana y protectora que el comprador primerizo ejerza ese derecho. En vivienda nueva, el derecho de elección es del comprador.
Vivienda nueva: exigir el cumplimiento de la ley y de la NOM
Se trata de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que obliga a que la información comercial y publicitaria de un desarrollo sea veraz, comprobable y libre de elementos que induzcan a error. El comprador tiene derecho a contratos que no contengan cláusulas abusivas, a información clara sobre plazos de entrega, garantías por defectos, y a mecanismos de defensa ante la PROFECO si algo no se cumple.
Mientras que la NOM-247 nos específica y detalla las prevenciones generales que nos concede la ley como consumidores y las correlativas obligaciones de los proveedores. Además, reitera el principio de libre elección de notario. Exigir su cumplimiento no es un capricho del comprador informado, es un derecho.
De la desconfianza pasiva a la exigencia informada
El comprador primerizo suele sentir que cuestionar al vendedor, al agente inmobiliario o al desarrollador es incómodo, casi una falta de confianza. Pero exigir un dictamen previo y el cumplimiento de la LFPC y la NOM-247 no es desconfianza, es el ejercicio responsable de un derecho.
*Notario 22 de la CDMX

