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Si bien es cierto que existe un principio general que dice que los acuerdos deben de cumplirse, también existen las excepciones.

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Existe un principio general de derecho que dice que los acuerdos deben de cumplirse. Así, por ejemplo, si una persona se compromete a vender su casa en favor de otra persona a un precio determinado, debe cumplir con ese acuerdo, aún si con posterioridad a la celebración de este, aparece otra persona que le ofrece un precio mayor por su casa.

Ese principio de cumplimiento generalizado de los contratos debe ser respetado independientemente de que el acuerdo implique provechos o beneficios para ambas partes o solo para una de ellas. Así entonces, si yo me ofrezco a regalarle mi automóvil a mi hijo, y mi hijo acepta ese ofrecimiento y así me lo hace saber, debo cumplir con ese pacto aun cuando yo no obtenga ningún provecho ni beneficio con ese acuerdo. 

 

Es posible que una persona que ya entregó un bien en donación a otra persona pueda recuperarlo, si con posterioridad, hay superveniencia de los hijos.

 

No obstante lo anterior, existen situaciones excepcionales en las cuales, la persona que transmite la propiedad del bien de manera gratuita, a quien se le denomina “donante”, se puede retractar de cumplir con ese pacto sin el consentimiento de la persona que recibe el bien donado. 

Por ejemplo, es posible que una persona que ya entregó un bien en donación a otra persona pueda recuperarlo, si con posterioridad a esa donación, hay superveniencia de hijos, pero, para ello, hay que cumplir con ciertos requisitos muy específicos.

Los requisitos implican a) que al momento en que se hizo la donación, quien donó el bien no tenía hijos; b) que con posterioridad a la fecha en que se hizo esa donación le sobrevienen uno o más hijos al donante; c) que no hayan pasado más de 5 años de haberse celebrado esa donación; d) que quien haya hecho la donación manifieste su voluntad de revocarla, salvo que el hijo nazca con posterioridad a la muerte del donante; e) que no sean cónyuges ni futuros cónyuges quien dona y quien recibe el bien donado; y f) que la persona que hizo la donación no haya recibido previamente de quien recibió el bien donado servicios gratuitos. 

 

 

Esta revocación la permite la ley porque la persona que hizo la donación puede requerir recuperar ese bien para tener recursos que le permitan hacer frente a sus obligaciones de alimentos a favor del hijo o hijos que le hayan sobrevenido.

También se puede dejar sin efectos una donación por ingratitud, esto es, cuando quien recibe el bien donado comete un delito contra la persona o bienes del donante o contra ciertos parientes próximos del donante, o cuando quien recibió el bien o regalo no auxilia al donante si este cae en la pobreza.

 

Los casos excepcionales en los cuales una sola de las partes puede dejar sin efectos un pacto previamente acordado, no deben generalizarse a otros supuestos no previstos por la ley. 

 

En estos supuestos, también deben cumplirse con ciertos requisitos para que proceda la revocación como  a) que la persona que donó el bien haga valer esta revocación dentro del año siguiente a la fecha en que tuvo conocimiento del acontecimiento de ingratitud; b) que no sean cónyuges ni futuros cónyuges quien dona y quien recibe el bien donado, salvo que el delito o ilícito de quien recibió el bien donado lo cometa durante el matrimonio y sea conducta de violencia familiar, abandono de obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su conyugue u cometa otra conducta ilícita grave a juicio del juez; y c) que la persona que hizo la donación no haya recibido previamente de quien recibió el bien donado servicios gratuitos. 

Otro supuesto que permite que el donante revoque la donación de un bien donado, sin el consentimiento de quien recibe el bien, se da cuando dos consortes se hacen alguna donación o regalo entre ellos en consideración al matrimonio y posteriormente no se celebra el matrimonio, independientemente del motivo. Así, quien dona el anillo de compromiso al otro consorte, podría revocar la donación y recuperar el anillo si no se celebra el matrimonio.

 

 

Es importante entender que, estos casos excepcionales en los cuales una sola de las partes puede decidir dejar sin efectos un pacto previamente acordado, no deben generalizarse a otros supuestos no previstos expresamente por la ley. 

Así, por ejemplo, si un cantante se compromete a ofrecer un concierto de manera gratuita y con posterioridad a ello, le sobreviven hijos o cae en la pobreza o le comete un delito quien se beneficia del concierto, no podría por ese motivo dejar de cantar o exigir una remuneración por su actuación.

Debido a la generalidad de posibles supuestos y a la particularidad de las excepciones que puedan llegar a ser aplicables, si se encuentran en algún supuesto similar, es conveniente acercarse con el Notario Público de su elección para ser asesorado sobre la solución concreta al caso en particular.

 

*Notario 108 de la Ciudad de México

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