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Dependiendo del régimen matrimonial, se darán diversas consecuencias referentes a nuestros bienes y deudas, presentes y futuras.

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¿Cuántos de nuestros lectores al momento de casarse se han puesto a meditar sobre las consecuencias de celebrar el matrimonio bajo el régimen de ‘separación de bienes’ o de ‘sociedad conyugal’?

Muchas veces, los consortes no quieren hablar del tema previamente por considerar que las pláticas pre-matrimoniales deben tener un interés sentimental, de ayuda o cooperación mutua, pero no económico. 

 

Sin embargo, ¿nos hemos puesto a pensar que dependiendo del régimen matrimonial bajo el cual nos casemos, se darán diversas consecuencias referentes a nuestros bienes y deudas, no solo presentes sino futuras?

 

En primer lugar, cuando acudimos con el juez del Registro Civil a celebrar el matrimonio civil, en el acta de matrimonio generalmente hay un recuadro que debe llenarse para elegir uno de dos regímenes: el de ‘sociedad conyugal’ o el de ‘separación de bienes’.  

Entendemos que en la ‘sociedad conyugal’ existe un derecho de cada uno de los cónyuges respecto de los bienes adquiridos por el otro, mientras que, en la separación de bienes, no es así. Sin embargo, puede haber muchas excepciones.  

 

 

Existen actas de matrimonio en diferentes estados de la república que no señalan ninguno de los dos regímenes. Hay otros supuestos en los cuales las actas de matrimonio si señalan la opción, pero no se encuentra seleccionado el recuadro de ninguno de los dos regímenes matrimoniales.

Así por ejemplo, si las personas contraen matrimonio en el estado de Michoacán y no se señala régimen alguno, se entiende que se casaron bajo el régimen de “separación de bienes”.

Otro aspecto importante, adicional al contenido de las actas de matrimonio, es que, en ocasiones, el Juez del Registro Civil además de proporcionarnos el acta de matrimonio, nos entrega una hoja adicional pre-impresa, sin formalidad alguna, que firman los cónyuges y se denomina ‘capitulaciones matrimoniales’.  

 

A veces los cónyuges no recuerdan haberla firmado o sí recuerdan haberla firmado, pero no la conservan junto con el acta de matrimonio.

 

En las ‘capitulaciones matrimoniales se precisa, entre otras cuestiones, qué bienes van a formar parte del régimen matrimonial, si se incluyen solo los bienes futuros o también los bienes presentes, si se incluyen deudas futuras o presentes, si se incluyen bienes de uno o de ambos cónyuges, si se incluye el producto del trabajo además de los bienes, si se designa a alguno de los cónyuges como administrador de los bienes durante el matrimonio, etcétera.

También es importante saber que las normas jurídicas que regulan la ‘separación de bienes’ y la ‘sociedad conyugal’ varían dependiendo de la entidad federativa en la que se contrajo matrimonio y también varían con el paso del tiempo. 

Así, por ejemplo, si no hay ‘capitulaciones matrimoniales’ y si dos personas se casan en la Ciudad de México luego del año 2000 bajo el régimen de sociedad conyugal, y si uno de los dos cónyuges adquiere un inmueble en la ciudad por herencia, ese inmueble le pertenece exclusivamente al cónyuge que lo adquirió, a pesar de haberse casado bajo el régimen de ‘sociedad conyugal’.

 

Otro aspecto interesante es saber que los cónyuges que se casaron bajo un régimen matrimonial determinado, pueden modificarlo durante su matrimonio. 

 

Finalmente, debemos saber que, aun con posterioridad al divorcio, si el juez que conoce del divorcio no resuelve respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, nuestro excónyuge puede mantener derechos respecto a esos bienes luego del divorcio.

En conclusión, es importante, antes de contraer matrimonio o durante el mismo, ser asesorado por su Notario de confianza para entender los efectos del matrimonio en relación con los bienes.

 

 

*Notario 108 de la Ciudad de México.

colegiodenotarios.org.mx