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En términos coloquiales, se nombra al banco como beneficiario, y al fallecer el titular del crédito, la institución cobra el seguro.

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Para especialistas, la idea equivocada y generalizada de que “mientras le dabas al banco, la casa no es tuya” causa mucha confusión, por lo que debe aclararse que la vivienda es un bien inmueble que compraste con un crédito hipotecario y aun cuando está hipotecado, es de tu propiedad.

Es por ello que el crédito hipotecario está repleto de garantías donde el banco asegura el pago del adeudo, y el fallecimiento del deudor no es la excepción. Juan Carlos Cué, Head of Legal de Morgana, señala que al contratar este producto financiero, parte de lo que se paga en la mensualidad es un seguro de vida.

“En el cual, en términos coloquiales, se nombra al banco como beneficiario. Así, en caso de que fallezca el titular del crédito, el banco cobra el seguro y se libera la deuda, siempre y cuando esté al corriente con sus pagos. ¿Qué pasa si fallece el titular del crédito hipotecario? El seguro le paga al banco”.

 

La vivienda es un bien inmueble que se compró con un crédito hipotecario y aun cuando está hipotecado, es propiedad de quien la adquirió, pero hay que pagarle al banco.

 

Carlos Cué aclaró que el pago no ocurre en automático, pues implica un trámite ante el banco, presentar el acta de defunción y tener que lidiar con la ‘burocracia’ de los procesos bancarios. Lo más importante a tener en cuenta es que hay solo dos personas que van a realizar este trámite: el heredero y el beneficiario.

“Si son varios herederos, deberá realizar el trámite quien fue nombrado el Albacea”. El Heredero es la persona a la que, ya sea por disposición de Ley o por designación en testamento, corresponde todos los bienes del difunto. El beneficiario es la persona que se designa como tal en el formato bancario (al momento de la apertura de cuenta).

Es recomendación y buena práctica designar como beneficiario a la persona que se haya nombrado heredero en el testamento. “Una vez que se hace el trámite en el banco, se le entregará al heredero o beneficiario una ‘Carta Constancia de No Adeudo’ y una ‘Carta Cancelación de Hipoteca’ dirigida al notario de su preferencia.

 

 

Ya que no se le debe al banco, se queda con la propiedad el heredero del difunto; deberá realizar dos actos, que se llevan a cabo con un juez o con un notario -en este segundo caso, siempre y cuando los herederos i) no estén peleados y ii) todos sean mayores de edad.

 

En cualquier caso, los actos son esencialmente iguales y son:

 

1 Designación de herederos y la aceptación de la herencia. Donde básicamente el/los herederos(s) dicen que sí quieren los bienes que se les dejan.

2 Adjudicación de herencia. Es importante considerar que para “ponerlo la casa a nombre de”, el heredero debe pagar el Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles, o su equivalente en el estado del país correspondiente.

 

Una vez celebrados estos actos, que el seguro haya liquidado el adeudo al banco y pagados los honorarios e impuestos correspondientes, los herederos pueden disfrutar de la casa, a su nombre, libremente. Es clave asesorarse con expertos en la materia y, sobre todo, tener en el radar a empresas serias al momento de solicitar un crédito hipotecario.