Independientemente de las deficiencias que puedan observarse en nuestros sistemas de justicia, es más viable poder interponer cualquier medio de defensa contando con un título de propiedad, que careciendo de él.
No obstante, existen escrituras que contienen otros actos, como testamentos y poderes, además de aquellas que por hacer constar compraventas, donaciones, permutas, adjudicaciones por herencia o por remate, entre otros, son efectivamente las que quedan comprendidas dentro del concepto de título de propiedad.
La “escritura inmobiliaria” es un instrumento notarial que formaliza la adquisición de un bien inmueble y acredita la calidad de persona propietaria de quien celebró o realizó el acto adquisitivo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal calidad, según el marco legal que parte desde las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, y comprende otras tantas a nivel federal y local, de carácter civil, administrativo, fiscal, notarial y registral, por mencionar algunas.
Por ello, es conveniente seguir insistiendo en las ventajas que confiere la “escritura inmobiliaria”, más allá de su otorgamiento como una exigencia legal. Destacamos las siguientes:
- Acredita la celebración del acto consignado en el mismo, de tal suerte que queda plenamente probado que una persona adquirió por un medio lícito el dominio del bien, o en su caso, agotó el procedimiento para convertirse en propietario.
- Permite identificar el bien inmueble sobre el cual se ejerce el derecho de propiedad al precisar su ubicación, superficie, medidas y colindancias, cambios de nomenclatura y la extensión de dicho derecho, al incorporar a través de las constancias respectivas las disposiciones y normas aplicables en materia de desarrollo urbano.
- Identifica a la persona titular del derecho de propiedad, con su nombre y demás atributos, Clave Única de Registro de Población, documentos de identidad, entre otros, de tal suerte que no quede duda de la persona de que se trata.
- Acredita el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas que intervinieron en el acto, evitando contingencias futuras que puedan dar lugar a procedimientos de cobro por parte de las autoridades.
- Posibilita la actualización de datos catastrales, lo que incentiva el cumplimiento en el pago de contribuciones como el impuesto predial y los derechos por el suministro de agua potable.
- Acredita la inscripción del acto en el Registro Público de la Propiedad, de tal suerte que es oponible a cualquier tercero, que tiene la obligación de abstenerse de violar el derecho del titular.
- Aumenta el crédito del propietario, ya que un inmueble debidamente escriturado puede ser ofrecido en garantía para la obtención de algún financiamiento.
- Permite disponer del bien prácticamente de manera inmediata para realizar su valor económico, al estar plenamente incorporado al mercado inmobiliario, fomentando un entorno de confianza en las transacciones de este tipo.
- Posibilita la conservación a perpetuidad del instrumento, de manera que de extraviarse el documento que obra en poder de la persona propietaria, puede obtener otro, con el mismo valor probatorio.
* Titular de la notaría 104 de la Ciudad de México.