La adquisición de un bien inmueble se trate de una compraventa, una donación o como consecuencia de una herencia, constituye sin duda uno de los eventos de mayor trascendencia e importancia para cualquier persona y su familia. Lo anterior, ya que el ser propietario de un inmueble, principalmente cuando se trata de nuestra casa habitación, representa un valor y generalmente un esfuerzo económico significativo, pero, sobre todo, tranquilidad y seguridad patrimonial.
De forma análoga a cuando nos enfrentamos con alguna enfermedad siempre es recomendable acudir, no solamente a un médico, sino con un especialista en la dolencia que padezcamos y evitar la improvisación y la automedicación. Cuando se trata de adquirir un inmueble o en un momento dado de enajenarlo, siempre resulta indispensable acudir a una notaría para recibir la asesoría y apoyo adecuados.
La función notarial es delegada por el Estado a licenciados en Derecho especializados en esta y otras materias, y los documentos que se otorgan ante éstos, tienen como consecuencia de la fe pública notarial, -que debe entenderse como la verdad legal que por principio hace prueba plena-, valor total.
Si se trata de una adquisición, ya sea de contado o a través de un crédito hipotecario, el notario o notaria, tenemos la obligación de revisar previamente toda la documentación relativa al inmueble, ya sea un terreno, una casa, un departamento o cualquier otro, y nos cercioraremos de que aquél que se dice propietario, no solamente lo sea en realidad, sino de que no tenga ninguna limitación para disponer del mismo como dueño, además de que el inmueble del que se trate, no se encuentra afectado por alguna limitación legal que impida su enajenación por ser objeto de un juicio o encontrarse gravado con una hipoteca, un embargo, una fianza o cualquier otra circunstancia similar.
Y en caso de ser así, realizar las gestiones necesarias para que dichas limitaciones sean canceladas, o en caso de no haber impedimento para disponer del mismo a pesar de su subsistencia, las partes que intervengan estén debidamente informadas de la situación para que sus derechos queden debidamente salvaguardados y garantizados.
Aunado a lo anterior, las y los notarios tenemos la obligación legal de calcular los impuestos y derechos que se causen como consecuencia de la operación de que se trate y de la posterior inscripción de la escritura correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.
En nuestro país, la adquisición de cualquier inmueble, independientemente de la forma de ésta, es decir, por compraventa, donación, herencia o incluso a través de un sorteo o rifa, obliga al adquirente al pago de un impuesto comúnmente denominado como Traslación de Dominio o Adquisición de Inmuebles, y es el notario el responsable de determinar su monto, cobrarlo y enterarlo al fisco. Cuando se trata del enajenante debe también realizar el cálculo, recepción y entero del Impuesto Sobre la Renta por enajenación y dependiendo del caso de algunas otras contribuciones.
Como vemos es de primordial importancia acercarnos siempre a una notaría cuando se trate de la adquisición o enajenación de un inmueble y evitar la celebración de contratos privados o el otorgamiento de poderes, con la falsa idea de “ahorrar gastos”, pues ese supuesto, tarde o temprano se traduce en problemas que pueden poner en riesgo los ahorros de toda una vida y, por ende, la seguridad de nuestro patrimonio y la tranquilidad de nuestras familias.
* Notario 211 de la Ciudad de México.