En la práctica inmobiliaria es común que las personas que han adquirido un bien inmueble por prescripción positiva y que acreditan su carácter de propietarias con copias certificadas de sentencias judiciales dictadas en el procedimiento respectivo, incluso a pesar de estar inscritas en el Registro Público, sean cuestionadas respecto a la idoneidad o validez de dichos documentos como títulos justificativos de su derecho.
Estos requisitos son fundamentalmente que la persona posea en concepto de propietario, esto es, que haya celebrado un acto cuyo efecto ordinario sea transmitir la propiedad, aun cuando por diversas circunstancias ese efecto no se produzca, y que esa posesión sea continua, pacífica y pública. Dependiendo de si existe buena o mala fe, el plazo de la posesión puede ser de cinco o diez años.
Ahora bien, la sentencia que dicta el juez en el juicio respectivo constituye un título de propiedad suficiente y susceptible de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, sin requerir formalidad adicional. No obstante, es necesario cumplir con determinados requisitos para su inscripción y principalmente, tener en cuenta los efectos fiscales que esta figura produce.
A nivel federal, se considera que las personas físicas residentes en México que adquieren un inmueble por prescripción obtienen un ingreso gravado por el impuesto sobre la renta, acumulable al resto de sus ingresos anuales, con la necesidad de efectuar un pago provisional del 20 por ciento. Se considera ingreso el valor del avalúo referido a la fecha en la que se consumó la prescripción y de no constar dicho dato en la sentencia, a la fecha en la que se interpuso la demanda. No obstante, si se recurrió a la prescripción para purgar vicios del título por el cual se adquirió la posesión y se pagaron los impuestos correspondientes derivados del acto que dio origen a la posesión, no se estará en este supuesto. Estos impuestos pueden ser tanto el local de adquisición antes mencionado, el impuesto sobre la renta y el IVA, en su caso, ya que la ley no hace distinción alguna.
Para que el registro público pueda realizar la inscripción, es necesario presentar oficio en original con sello y firma del juez que dictó la resolución solicitando su inscripción, precisando el antecedente registral, sin el cual el Registro Público no puede realizar asiento alguno. Asimismo, deberá presentarse copia certificada de la sentencia y del auto que la declare ejecutoriada, original de la declaración y del comprobante de pago del impuesto local sobre adquisición de inmuebles, avalúo elaborado por perito autorizado por la Tesorería y datos generales del adquirente.
*Notario 136 de la Ciudad de México