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El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) es una de las erogaciones más altas que se efectúan al momento de adquirir un inmueble.

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Lo anterior provoca  a menudo que, en gran parte de los procedimientos sucesorios, los beneficiarios de un inmueble en una sucesión no tramiten la misma y no cuenten con un título de propiedad a su nombre.

En este sentido, resulta un gran acierto por parte del legislador, prever beneficios fiscales aplicables a este impuesto con el fin de promover la regularización registral y catastral de los inmuebles.

El ISAI es una contribución local que tiene por objeto gravar la adquisición de inmuebles ubicados en la Ciudad de México. El Código Fiscal de la Ciudad de México regula los distintos supuestos jurídicos que generan el pago de dicho impuesto al enlistar qué debe entenderse por adquisición, como por ejemplo adquisiciones por causa de muerte.

Desde el año 2002 se regula en nuestro Código Fiscal local el beneficio fiscal conocido como “tasa cero”, en virtud del cual se aplica a la base del impuesto una tasa del 0% siempre que la adquisición derive de una sucesión y que se acrediten en conjunto los siguientes supuestos:

 1.- Que el valor del inmueble de que se trate, no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (es decir, $2,436,319.70 pesos M.N. para el año 2021).

2.- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación, sea a más tardar dentro los 5 años siguientes al fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate.

3.- La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado (hijos).

La necesidad de acreditar en conjunto los tres supuestos antes indicados limitaba en gran medida el acceso a dicho beneficio fiscal. Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 se ha previsto la reducción de este impuesto en un 50%, siempre que la adquisición derive de una sucesión y se acredite alguno de los tres supuestos antes señalados.

Así, la inclusión de este nuevo beneficio fiscal resulta conveniente por las siguientes razones:

1.- El ISAI en la Ciudad de México tiene una de las tarifas más altas y más gravosas, comparada con las demás entidades federativas.

 2.- Este beneficio fiscal conviene a la población en general, pero específicamente favorece a la población vulnerable y de escasos recursos, ya que permitirá regularizar muchos inmuebles que se encuentran pendientes de adjudicarse debido a la carga impositiva.

 3.- Conviene al Gobierno de la Ciudad de México tener inmuebles regularizados ya que esto permite mayor número de transacciones inmobiliarias, incentivando así la economía y en consecuencia, el fomento a una mayor recaudación, ampliando el padrón catastral.

Además, actualizar el padrón catastral fomenta que cada propietario pague su impuesto predial, puesto que el mismo está a su nombre (al encontrarse la boleta predial a nombre del propietario anterior, es común que se omita el pago del impuesto).

 4.- La tarifa del impuesto tan elevada sin contar con este beneficio, provoca que la gente no regularice sus bienes y, en muchos casos, que no se atiendan trámites sucesorios y se acumulen diversas sucesiones, volviéndose incosteable su adjudicación.

5.- Es importante que los inmuebles se encuentren inscritos en Registro Público de la Propiedad para efectos de la oponibilidad de la propiedad de los mismos frente a terceros, lo que genera certidumbre y seguridad jurídica.

6.- En los programas de Jornada Notarial se ha comprobado que paradójicamente cuando baja la carga impositiva, el Gobierno no solo impulsa la actividad económica, sino además recauda más contribuciones inmobiliarias.

De manera que, la reducción de la tasa al 50% en las adquisiciones derivadas de sucesiones generará mayores beneficios, tanto sociales, como económicos, ya que la formalización de estas titularidades no sólo resguardará la seguridad jurídica de los particulares, sino que permitirá un mayor número de transacciones inmobiliarias que permitirán incentivar la economía, y en consecuencia, el fomento a una mayor recaudación, derivado de la ampliación y regularización del padrón catastral.

 

 

 

Notario 132 de la Ciudad de México

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