El presente texto tiene como finalidad exponer brevemente los requisitos, facultades, derechos y obligaciones que tienen los administradores de los condominios y la participación de la Procuraduría Social (Prosoc) de la Ciudad de México en su capacitación y desempeño del cargo.
¿En quién puede recaer la administración?
La administración de los condominios puede recaer en un Administrador Condómino o un Administrador Profesional. El Administrador Condómino, como su nombre lo insinúa, es nombrado por la Asamblea General que asume la administración del condominio. El Administrador Profesional es un tercero que demuestre capacidad y conocimientos en administración de condominios y que fue contratado por la Asamblea General.
Facultades, derechos y obligaciones en general
-Nombramiento. El nombramiento de administración debe hacerse por la Asamblea General de Condóminos, el cual deberá ser presentado a la Prosoc en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la designación. El nombramiento debe presentarse de dos formas: en el libro de actas de asamblea registrado en la Prosoc o bien, instrumento de protocolización del acta.
Asimismo, es necesario que el administrador cumpla con las constancias de capacitación y/o actualización ante la Prosoc, para que ésta, en un plazo de 15 días hábiles, emita una constancia de registro y constancia de capacitación y/o actualización, según sea el caso.
En el caso de condominios nuevos, el primer administrador será designado por quien otorgue la escritura constitutiva del condominio; sin perjuicio, de que los condóminos puedan en un futuro llevar a cabo otro nombramiento en asamblea.
-Duración del cargo. La administración durará un año en su cargo y podrá reelegirse en dos periodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no consecutivos.
-Derecho a una remuneración. Los administradores, ya sean condóminos o profesionales, tienen derecho a recibir una remuneración, la cual deberá constar en el acta en la que se acuerde el nombramiento. Estas erogaciones se consideran parte de los gastos de administración del condominio con cargo a las cuotas que pagan los condóminos.
-Facultades y obligaciones. El régimen jurídico de los administradores será el que disponga la escritura del condominio y el reglamento interno del mismo. Adicionalmente, la ley de la materia prevé ciertas facultades y obligaciones de manera general.
Dentro de las facultades y obligaciones del administrador previstas en la ley están:
- Llevar el libro de actas de asamblea autorizado por la Prosoc
- Representar y ejecutar las decisiones tomadas en la Asamblea General de Condóminos
- Realizar actos de administración y conservación en áreas y bienes de uso común
- Recaudar las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias
- Otorgar recibo por el pago que reciba
- Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta
- Emitir las constancias de no adeudo por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias
Diferencias de los requisitos entre Administrador Condómino y Administrador Profesional
Para que una persona pueda ser contratada como Administrador Profesional, la persona física o moral deberá presentar a la Asamblea de Condóminos un contrato celebrado con el Comité de Vigilancia, la garantía o fianza correspondiente, una certificación expedida por la Prosoc y haber acreditado el curso para administradores que imparte la misma procuraduría.
Para el caso del Administrador Condómino, es necesario que acredite a la asamblea el cumplimiento de sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.
Para el caso de reelección, el administrador profesional deberá además renovar contrato y la garantía que en su caso hubiere otorgado en su nombramiento.
Recomendaciones
Al momento de tratar con un administrador de un condominio es indispensable solicitarle el nombramiento registrado en la Prosoc. Asimismo, es fundamental revisar el nombramiento para determinar la vigencia, las facultades, derechos y obligaciones que la Asamblea de Condóminos le haya atribuido.
*Notaria 44 de la Ciudad de México.