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¿Puedo comprar una casa con criptomonedas? Es una pregunta que con frecuencia nos hacen en las notarías, y la respuesta no es tan sencilla. Veamos algunos aspectos clave que debemos considerar para abordar este tema.

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De acuerdo con el artículo 2248 del Código Civil Federal (1928), “Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

 

Para nuestro análisis, es importante centrarnos en la última parte de la definición: La obligación del comprador de pagar un precio. Pero, ¿qué es exactamente el precio? Se trata de la cantidad de dinero fijada como valor de cambio del bien. Y es aquí, en las características del precio, donde nuestra pregunta inicial cobra relevancia.

 

El precio se fija en dinero. En México, la moneda de curso legal con poder liberatorio es el peso mexicano, según el artículo 1, 4 Y 5 de la Ley Monetaria (1931). Sin embargo, el precio no solo puede consistir en dinero, sino también en otros bienes, siempre que la mayor parte del pago se realice en dinero según lo dispuesto por el artículo 2250 del señalado Código Civil Federal. Esto nos lleva a un primer escenario en el que SI sería posible pagar una parte del precio en dinero (la mayor parte) y otra con criptomonedas (la menor parte).

 

 

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (2018) regula los activos virtuales, artículo 30 de la citada Ley, no obstante, las criptomonedas no tienen poder liberatorio ni se consideran moneda de curso legal en México. Por lo tanto, actualmente no es posible realizar una compraventa pagando únicamente con criptomonedas.

 

No obstante, en otros países, como El Salvador, el gobierno adoptó al Bitcoin como moneda de curso legal, por lo que sí tiene poder liberatorio (Hernández y Echegoyen, 2022).  Es posible que en el futuro México adopte una postura similar.

 

 

 

Ahora bien, ¿qué sucede si he aprovechado el bull run actual de las criptomonedas y todos mis ahorros están en estos activos? ¿Significa que no puedo comprar una casa? La respuesta es que, aunque no sería posible mediante una compraventa tradicional, sí podría realizarse mediante una permuta, es decir, intercambiando un inmueble por un activo virtual. Las implicaciones fiscales de esta operación son muy interesantes, pero ese será tema para otro artículo.

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Fuentes de consulta:

-         Código Civil Federal, Art. 2248, Diario Oficial de la Federación [DOF], 26 de mayo de 1928 (México).

-         Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1, 4 y 5 , DOF, 1 de julio de 1931 (México).

-         Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, DOF, 9 de marzo de 2018 (México).

-         Hernández Renderos, F. y Echegoyen Navarrete, E. (2022). Diagnóstico del uso de la criptomoneda y su implicación tributaria en los negocios formales del sector comercio del área Metropolitana de San Salvador. Universidad Evangélica de El Salvador.