|  

De cada 10 condominios que fueron afectados por Otis, 8 sufrieron daños, conoce los derechos y obligaciones de los inquilinos para situaciones como esta.

5 No me gusta0

Ante un escenario de desastre natural, administradores e inquilinos deben tener una comunicación clara y directa, así como conocer todos los elementos, leyes, obligaciones y alternativas que existen. 

La llegada del huracán Otis a las costas de Guerrero afectó a cientos de sectores, uno de ellos fue el mercado de rentas inmobiliarias, ya que generó incertidumbre para quienes alquilan una propiedad.

Datos del Gobierno Federal revelaron que, al menos 273 mil 844 viviendas sufrieron afectaciones tras el paso de Otis. A la par, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), informó que solo el 5.8% de los inmuebles dañados estaban asegurados.

 

“Con la llegada de Otis se abrió un abanico de incertidumbre, sobre todo para aquellas personas y familias que alquilan una propiedad y desconocen cómo actuar después de que su inmueble o condominio fue afectado”, comentó Caterine Castillo, cofundadora y CEO de Neivor.

 

Tras identificar la compañía de tecnología inmobiliaria que aproximadamente 8 de cada 10 condominios en la entidad sufrieron algún tipo de daño, comparte cuáles son los derechos de los inquilinos, las obligaciones y leyes aplicables al suceder un desastre natural.

El rol del administrador de rentas

Para aquellos inquilinos que cuentan con un administrador de rentas, éste será la persona encargada de evaluar los daños de la propiedad, informarles sobre la situación y dar seguimiento a las reparaciones correspondientes en un plazo razonable. Su papel será crucial en estas circunstancias.

¿Cuáles son los derechos del inquilino?

Los inquilinos tienen el derecho de vivir en una propiedad segura y habitable. Si a causa del desastre natural, la vivienda se ha convertido en inhabitable, el arrendatario puede solicitar una reducción en el costo del alquiler. En caso de pérdida total del inmueble, puede desocupar la propiedad y rescindir en automático el contrato.

¿Qué hay de sus obligaciones?

Deben notificar los arrendadores al administrador de rentas sobre los daños causados y permitir el acceso para las reparaciones necesarias a fin de mantener la propiedad en condiciones seguras.

Propiedades de reemplazo

Una de las alternativas para el administrador de rentas es ofrecer al inquilino propiedades de reemplazo en el caso de que se tenga alguna disponible.

¿Cuáles son las leyes aplicables?

Es fundamental que inquilinos y administradores de rentas se acerquen con las autoridades, rigiéndose bajo el Código Civil de la entidad correspondiente. En el caso de Guerrero, algunos de los artículos a considerar son:

  • Artículo 2349:El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del arrendador o administrador de rentas la necesidad de las reparaciones.
  • Artículo 2350:Si el arrendador o administrador de rentas no cumple con las reparaciones necesarias, el inquilino podrá rescindir el arrendamiento o en su caso, recurrir a un juez para que se cumpla con la reparación.

 

No obstante, para determinar el tipo de reparación, será necesaria la visita de un perito, quien determinará si el daño fue superficial o estructural para definir el uso o no del inmueble.

 

  • Artículo 2366:Si solo se impide el uso de una parte del bien, el inquilino podrá solicitar una reducción parcial de la renta, a juicio de los peritos.

“En momentos como éste, es importante que administradores e inquilinos tengan comunicación clara y directa, conociendo todos los elementos, leyes, obligaciones y alternativas”, dijo la directiva.

Finalmente, destacó que la integridad y seguridad del inquilino siempre será la prioridad del administrador de rentas, quien será un brazo de apoyo para asegurar las condiciones óptimas de los inmuebles.