Como bien lo expuso mi colega, Tarcisio Sánchez Ulloa, en el artículo: “Cambios en la Ley Fiscal: Incorporación del concepto de Beneficiario Controlador y sus implicaciones” publicado el 31 de enero pasado en esta plataforma digital, el 12 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma fiscal que, entre otras disposiciones legales, modificó el Código Fiscal de la Federación (en adelante el CFF). Dentro de las reformas y adiciones a dicho ordenamiento que entraron en vigor el 1 de enero de 2022, está la inclusión de los artículos 32-B Ter, 32-B Quarter y 32-B Quinquies relacionados con la figura del Beneficiario Controlador (en adelante BC).
Por tratarse de un tema que ha generado muchas inquietudes, trataré de explicar lo que entiendo, es la finalidad que persigue esta importante reforma que consiste en poder identificar a la persona física o grupos de personas físicas, que tienen el control o el beneficio económico de los negocios que se realizan mediante personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica bajo la cual se podría crear un velo que oculte a los beneficiarios de los negocios que se persiguen con la misma.
Las personas morales han sido consideradas por la ciencia jurídica, como entes creados para una finalidad lícita y posible y que participan de la misma personalidad jurídica que una persona física (un ser humano). Tienen una realidad jurídica y por ello, cuentan con un nombre, un patrimonio, un domicilio, una capacidad y una nacionalidad que son distintos de los de sus socios, por lo que pueden celebrar diversidad de contratos y contraer derechos y obligaciones. Sin embargo, al no tener una realidad física, se les considera como ficciones legales que en algunos casos pueden ser utilizadas como un instrumento para ocultar a las personas físicas que las controlan y que reciben los beneficios económicos de las mismas.
Existen esquemas piramidales en los cuales una persona moral es constituida por otras y éstas, a su vez, por otras y así sucesivamente, con el objeto de hacer más difícil a las autoridades identificar a las personas físicas que se encuentran en la cúspide y que han sido las que dieron origen a esta cadena de ficciones legales o cortinas consideradas un velo corporativo.
El reconocimiento a la personalidad jurídica de las personas morales, sin lugar a duda, ha sido un acierto y ha contribuido al desarrollo de las naciones permitiendo a las personas físicas el asociarse con reglas claras y transparentes y así lograr una cantidad muy variada de finalidades lícitas que van desde las asistenciales hasta las meramente mercantiles. Sin embargo, también han sido utilizadas al margen de la ley como vehículos para lograr actividades ilícitas, como pueden ser el lavado de dinero y la defraudación fiscal.
El fideicomiso ciertamente ha facilitado muchos negocios, ya que la intervención del fiduciario es una garantía de que se cumpla con los fines que los fideicomitentes y fideicomisarios se han propuesto, entre otras razones, porque los bienes quedan en manos de un tercero imparcial (fiduciario) con facultades sobre los mismos, limitadas por los fines establecidos.
Ahora bien, esta figura, sobre todo en otros regímenes jurídicos en los cuales el fiduciario puede ser una persona física no regulada y vigilada, se ha llegado a utilizar como medio para ocultar, ya sea los bienes o a las personas físicas que se benefician con los mismos.
Nuestro país tenía pendiente dar cumplimiento a las recomendaciones 24 y 25 del “Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI). La recomendación 24 establece que “los países deben de tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo”, dentro de estas medidas una de las más importantes es que puedan contar con información adecuada, oportuna y precisa del Beneficiario Final y de quien detenta el control sobre las mismas.
En la recomendación 25 se establece que se debe cumplir con lo anteriormente señalado, también tratándose de Fideicomisos y de otras estructuras jurídicas, en relación con todas las personas que participen en ellas.
Esta reforma implicará estar correctamente asesorado para cumplir con las obligaciones.
Asimismo, establece que dicha información debe proporcionarse al SAT cuando así lo requiera. De tal manera que, en el párrafo tercero del artículo 32-B Ter se establece la obligación para los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga (abogados, contadores, etc.) en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o a la celebración de fideicomisos u otras figuras jurídicas, de obtener la información para identificar a los BC y adoptar medidas tendientes a comprobar su identidad con el fin de proporcionarla al SAT cuando éste la requiera.
De acuerdo con el 32-B Quarter, podemos entender que, el BC es la persona física o grupo de personas físicas que:
- i)Directa o indirectamente obtienen el beneficio económico o que en última instancia ejerzan los derechos de uso, disfrute, disposición o aprovechamiento sobre los bienes aportados.
- ii)Directa, indirectamente o de forma contingente ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica. Se entiende que ejerce control la(s) persona(s) que: i) puede(n) imponer decisiones en la asamblea o junta de accionistas o socios; ii) tenga(n) un voto que represente más del 15% del capital social o iii) controle(n) la administración, la estrategia y las principales políticas.
Adicionalmente, el citado artículo señala que, en el caso de los fideicomisos son BC los fideicomitentes, fideicomisarios, cualquier otra persona física que ejerce control y los fiduciarios. En el caso del fiduciario considero que no debe ser considerado BC porque nunca tiene el beneficio económico del contrato, ni tampoco tiene el control ya que no fija los fines y actúa siempre con base en lo que le instruyen.
Como verá el lector, esta reforma implicará la necesidad de estar correctamente asesorado para así cumplir con todas las obligaciones a su cargo en caso de intervenir en la formación o celebración de actos jurídicos o contratos para constituir una persona moral, celebrar un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica afín. En esos casos los Notarios pueden asesorarlo para que cumpla adecuadamente todas sus obligaciones fiscales relacionadas con el BC y evite ser sancionado con las multas que el CFF establece en el artículo 84-N que van de los 500 mil a los 2 millones de pesos por cada BC no identificado.
* Notario 242 de la Ciudad de México