Dentro de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), en vigor a partir del 1 de enero de 2022, encontramos una serie de nuevas obligaciones para las personas morales, las partes de los contratos de fideicomisos, así como para las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica ([1]).
Esta serie de obligaciones contempla obtener y conservar, como parte de su contabilidad fiscal, la información fidedigna, completa y actualizada, de sus beneficiarios controladores y proporcionarla al SAT cuando así lo requiera, bajo pena en caso contrario, de ser sujetos a diversas multas.
Se incorpora así a la ley fiscal el concepto de “Beneficiario Controlador” (BC) y diversas obligaciones en torno a dicha figura que a continuación se describe a mayor detalle, con la finalidad de tener un mejor entendimiento sobre qué conlleva dicha regulación.
¿Quién es el beneficiario controlador fiscal?
Es la persona física o grupo de personas físicas que:
- Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene(n) el beneficio derivado de su participación en los entes referidos, o quien(es) en última instancia ejerce(n) los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aún y cuando lo haga(n) de forma contingente.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerza(n) el control de los mencionados entes. Esto es que, a través de la titularidad de valores o por cualquier acto jurídico, puede(n): a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los administradores; b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien; c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas del ente.
Tratándose de fideicomisos, se refiere a todas las partes, así como cualquier otra persona involucrada, que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
Como criterios de determinación del “BC” se deberá aplicar lo señalado anteriormente de forma sucesiva. Cuando, acorde a lo previsto en la fracción I, no resulte su identificación se deberá aplicar lo previsto en la fracción II, incisos a), b) y c). Y si no se identifica a la persona física bajo los criterios ya establecidos, se considerará a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o equivalente. Si cuenta con un consejo de administración, se considerará a cada uno de sus miembros.
Si bien la acepción de “BC” es conocida en el contexto de otros ordenamientos, en materia fiscal se trata de un concepto distinto al que brindan, por ejemplo, las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (“PLD”).
Aspectos relativos a la constitución de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
En adición a las obligaciones impuestas a los referidos entes, la ley ha establecido una serie de obligaciones que los notarios deberán observar al intervenir en su constitución, bajo cualquier acto o figura jurídicos.
Se deberá obtener y conservar diversa información para identificar, verificar y validar adecuadamente a los “BC”, así como adoptar las medidas razonables, a fin de comprobar su identidad para poder proporcionarla al SAT cuando la requiera.
Lo anterior se traduce en que, cualquier emprendedor, empresario, profesionista o inversionista que acuda ante el notario de su confianza para constituir o formalizar la creación de instituciones, asociaciones, sociedades, fideicomisos, contratos de asociación en participación, consorcios y, en general, cualquier estructura jurídica afín, deberá proporcionar un conjunto de datos y documentos que el notario le solicitará para poder identificar, verificar y validar adecuadamente a los “BC”, incluyendo varias de sus circunstancias generales y personales.
Un ejemplo de lo anterior son datos y documentos que acrediten su estado civil o de pareja, régimen patrimonial del matrimonio, nacionalidades, comprobantes para acreditar sus domicilios particular y fiscal, así como los que acrediten válidamente ser titulares de alguna cuenta de correo electrónico y número telefónico. Todo ello, recordemos, en relación con los “BC”, que no necesariamente serán las mismas personas que acuden ante el notario.
En el caso de que los creadores de los diversos entes sean, a su vez, personas morales o fideicomisos, se deberá proporcionar la información relativa a la “cadena de titularidad” o “cadena de control”, según corresponda, de manera que se pueda identificar plenamente a la o las personas físicas que tengan el carácter de “BC”.
Sobra decir que lo anterior puede resultar verdaderamente complejo, pues en muchas ocasiones, como sucede en el caso de ciertas personas morales, ni siquiera los representantes que acuden ante el notario tienen la posibilidad material de proporcionar tal información y documentos. Pensemos en una institución fiduciaria, en personas morales con estructuras de capital complejas en que intervienen a su vez fideicomisos, otras empresas, fondos de inversión, etc., o bien, en una persona moral de nacionalidad extranjera con estructuras complejas ajenas a nuestro Derecho.
Ello en adición a que, en muchos casos, el notario no tendrá la capacidad técnica ni los elementos materiales ni humanos para investigar y validar en su totalidad aquella información. Así, se le trasladan actividades de investigación, propias de la autoridad, y que en muchos casos son imposibles de cumplir para un particular, como lo es el notario, lo que podrá traducirse en su imposibilidad material para dar fe de la creación de los referidos entes.
En ese sentido, debemos comprender a cabalidad que la forma en que se crean las personas morales, fideicomisos y cualquier otra figura jurídica ha sufrido un cambio trascendental que, a falta de una regulación clara y precisa, posiblemente traerá retrasos y encarecimientos considerables, lo que a su vez se verá traducido en obstáculos para el emprendimiento y hasta un desincentivo para la regularización y constitución de dichos entes.
Confiemos en que la autoridad considere reformular y precisar este tipo de cargas, en beneficio del emprendimiento en nuestro país.
([1]) Art. 32-B Quáter CFF.
* Notario 159 de la Ciudad de México