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Según un informe de la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), la inversión en este tipo de leasing superó los 728 millones de euros en transacciones durante 2020.

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Por definición, el leasing o arrendamiento financiero es un contrato de alquiler con opción de compra a favor del arrendatario, que se puede ejercer al finalizar un contrato.

El aspecto principal de los contratos es que jurídicamente se califican como alquiler, y desde el punto de vista financiero son una compraventa, ya que se considera que el objeto final del contrato es la adquisición del bien.

Por otro lado, la propiedad jurídica del bien pertenece al arrendador hasta el ejercicio de la opción de compra; desde el punto de vista contable, el bien aparecerá en los estados financieros del arrendatario dentro de su activo, y el arrendador lo tratará como venta desde el momento de la firma del contrato.

Actualmente, en diversos mercados inmobiliarios a nivel mundial, están operando nuevas formas de financiamiento, las cuales también se están incorporando de manera más activa al segmento inmobiliario.

Leasing, pero sobre inmuebles

En este sentido, hay varias fórmulas de financiamiento para que empresas y emprendedores adquieran oficinas, locales comerciales o naves industriales.

En cuanto al leasing inmobiliario, se trata de un contrato de renta cuyo objetivo es la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles a cambio del abono periódico de unas cuotas. Cuando el contrato finaliza, el arrendatario tiene la opción de comprar el bien.

En España, los inmuebles susceptibles de ser financiados mediante leasing son los relacionados a la actividad comercial, servicios, industrial, aunque los más comunes son los locales comerciales, oficinas, hoteles y para naves industriales.

Este leasing cuenta con varias características.  La más destacada es su duración, puesto que tiene un mínimo de diez años. Respecto a su formalización, y según explican desde la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), comprende varias operaciones:

Compraventa del inmueble (por el arrendador); arrendamiento financiero (entre arrendador y arrendatario); y, en su caso, compraventa por ejercicio de la opción de compra (entre arrendador y arrendatario). Cabe señalar que estas operaciones se formalizan en escritura pública.

Alza marginal por crisis

Según un informe de la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), la inversión en leasing inmobiliario llegó a más de 728 millones de euros durante 2020, que fue la cifra anual más baja desde 2003 y que alcanzó el 20% de los niveles previos al estallido de la crisis económica. Durante 2021, presentó un crecimiento del 3% sobre las cifras de 2020.

"La recuperación en los últimos años de la economía española, y, en especial, del mercado inmobiliario, se han notado de manera desigual en el leasing para el financiamiento de inmuebles por las empresas en el periodo de tiempo comprendido entre 2013 y 2020 marcado claramente por los efectos de la pandemia del Covid 19", destacó el Presidente de la AELR, José Coronel de Palma.

Ventajas de la práctica

Agregó que en cuanto a la morosidad, ésta se sitúa en un rango del 1% de las operaciones formalizadas, y "probablemente se mantendrán, o mejorará a corto plazo", agregó.

En cuanto a las ventajas del leasing, la Asociación ve flexibilidad en cuanto a las cuotas, las cuales se pueden adaptar a la capacidad de pago del cliente.

Otra ventaja es la obtención de un ahorro fiscal, además de poder prorratear el pago del IVA de la transacción financiada.

Otra ventaja es que en las segundas y posteriores transmisiones del bien objeto del leasing, esta operación ya estaría exenta del impuesto de Actos Jurídicos Documentados como del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

A esas virtudes se le puede agregar que una empresa de leasing asesora al cliente de forma gratuita sobre las operaciones, ya que hasta que el inmueble no está en funcionamiento, el arrendatario solo paga intereses.

Con información de El Economista de España