Para especialistas, el modelo de trabajo Work from Anywhere, el trabajo desde cualquier lugar, trae a las empresas importantes aspectos fiscales, tanto corporativos como individuales, así como laborales, de seguridad social y de migración que deben considerarse antes de implementarlo, sobre todo en el largo plazo.
La firma EY indica que este modelo, adoptado por algunas organizaciones de forma global, resulta atractivo para los colaboradores y ha representado importantes incrementos en la efectividad y la productividad de estos al permitir a los equipos trabajar remotamente desde cualquier lugar del mundo.
Sin embargo, las organizaciones se han enfrentado a dos fenómenos: A los colaboradores varados en lugares fuera de su país de residencia fiscal y a empleados que se trasladaron, dentro del mismo país, a ciudades donde podían estar con sus familiares.
En el primer caso se trata de personas extranjeras que se encontraban trabajando en México y decidieron regresar a su país de origen y continuar laborando de forma remota; se enfrentan a que sus formas migratorias hayan vencido o estén por vencer por residir en el exterior.
El Instituto Nacional de Migración (INM) dispuso la suspensión de cualquier vencimiento hasta nuevo aviso; una medida que ayudaría a las personas que se encuentran fuera de México con su documento migratorio vencido, aunque debe monitorearse las fechas en que tienen pensado regresar para evitar incurrir en una situación migratoria irregular.
En el segundo escenario, las personas que se encuentran trabajando en otro país, o desde México en otro estado, también deben analizar aspectos fiscales, tanto corporativos como individuales. En lo que respecta a los impuestos individuales o personales, cada vez es más común ver a trabajadores que laboran y reciben su sueldo de un país, pero que se encuentran viviendo en otra jurisdicción.
En este sentido, los convenios internacionales y las leyes deberán evolucionar en varios ámbitos, incluido el fiscal, a fin de gravar a los trabajadores. Esto ha llevado a algunos países a definir algunas reglas aplicables a estos supuestos, sobre todo porque se estima que la tendencia será que más naciones se sumen a las regulaciones.
Las personas que se encuentren trabajando en otro país, o desde cualquier entidad mexicana, deben analizar aspectos laborales y de seguridad social. “Actualmente no existe legislación que regule el teletrabajo en el extranjero, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) sí contempla la prestación de servicios de un trabajador contratado en México y su prestación de servicios en el extranjero”.
En un comunicado, EY indicó que independientemente del lugar en donde se estén prestando los servicios, el empleado está protegido y tendrá los mismos derechos señalados por la LFT, toda vez que la empresa mexicana es quien se beneficia de las actividades desarrolladas por el trabajador.
En lo referente a la seguridad social, “uno de los mayores retos que deben prever las empresas es cómo afrontar sus obligaciones patronales en caso de que un empleado decida laborar desde algún otro país y sufra algún tipo de percance, enfermedad o accidente en el extranjero.