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Aunque todavía no termine el pago del crédito hipotecario, puede designarse a la persona que se quedará con la casa adquirida.

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Cuando un familiar fallece, no se tiene cabeza para pensar en los pendientes que deja, por ello, es importante tener en regla todos los documentos, sobre todo si se tiene contratada una hipoteca.

En el caso de un Crédito Infonavit, se elige a los beneficiarios del financiamiento, pero si el titular llegara a faltar, el documento jurídico con el que se determina quién se queda con la casa es el testamento.

 

Independientemente de con qué institución se adquirió el crédito hipotecario, es muy importante que el titular realice el testamento ante una notaría.

 

El testamento es un instrumento legal mediante el cual una persona decide el destino de sus bienes y su patrimonio al momento de su muerte, por lo tanto, la o las personas herederas de la vivienda serán las únicas beneficiarias.

Si el proceso se realiza antes del fallecimiento, el titular de la vivienda podrá designar a los beneficiarios que desee y los podrá actualizar las veces que considere necesario.

 

 

 ¿Qué pasa con la deuda de mi crédito?

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) señala que todos los créditos que otorga a los trabajadores cuentan con un Seguro por Fallecimiento, el cual libera a sus beneficiarios de la deuda pendiente del financiamiento.

En este sentido, es importante compartir con familiares o beneficiarios el Número de Seguridad Social, número de crédito y la fecha en la que se contrató, así, en caso de ser necesario, acudan al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) para ejercer la aplicación del seguro.