En la campaña del Mes del Testamento muchas personas otorgaron su testamento, asegurando así que sus bienes pasarán a quienes designaron como legatarios o herederos, pero ahora la duda es, ¿qué tiene que hacer mi familia una vez que yo ya no esté?
- Acta de defunción. El primer documento que se debe de tramitar es el acta de defunción, el cual se tramita en el Registro Civil de la entidad federativa en la que falleció la persona. Para tramitar el acta de defunción se requiere el certificado expedido por un médico. El documento que entrega el Registro Civil es una copia certificada del acta de defunción. En unión a este trámite está la gestión de disposición del cuerpo, ya sea la inhumación o cremación.
- Aviso de fallecimiento en créditos hipotecarios. En la mayoría de los créditos hipotecarios se contrata un seguro de vida para, que, en caso del fallecimiento del acreditado, se cubra el importe del crédito. Es indispensable consultar en el contrato de crédito el plazo que se tiene para hacer válido este seguro. Con este seguro, queda totalmente liquidado el crédito y se tendrá que hacer el trámite de la cancelación de la hipoteca, con independencia del trámite de adjudicación por herencia. Esto opera tanto para créditos hipotecarios bancarios como con institutos públicos de vivienda, por lo que hay que revisar cada contrato. Para este trámite se requiere presentar una copia certificada del acta de defunción a la institución con la que se tiene el crédito hipotecario.
- Aviso de fallecimiento en tarjetas de crédito. En muchos de los contratos de tarjetas de crédito se tiene un seguro de vida para que, en caso del fallecimiento del tarjetahabiente, se cubra el importe del crédito. Es indispensable consultar en el contrato de crédito, el plazo que se tiene para hacer válido este seguro. Para este trámite se requiere presentar una copia certificada del acta de defunción a la institución con la que se tiene contratada la tarjeta de crédito.
- Cobro de seguros de vida. El seguro de vida es un contrato en el que la aseguradora se obliga a pagar al beneficiario una suma determinada al momento del fallecimiento de una persona. Es por ello, que al momento del fallecimiento de la persona se tiene que cobrar el seguro y se debe presentar la copia certificada del acta de defunción a la aseguradora. Este seguro no forma parte de la sucesión, porque no se trata de una cantidad que haya sido del autor de la sucesión, sino que con motivo de su fallecimiento surge la obligación de la aseguradora para pagar al beneficiario.
El siguiente paso es aceptar o repudiar la herencia, hacer el inventario y avalúo de los bienes y finalmente adjudicarse los bienes. Para este trámite se requieren los documentos para acreditar la propiedad del autor de la herencia (escrituras para inmuebles) y en su caso, de los adquiridos durante el matrimonio celebrado en sociedad conyugal (copia certificada del acta de matrimonio y capitulaciones matrimoniales); también es indispensable que formen parte del inventario las deudas y los pasivos que haya tenido la persona, pues solo podrán adjudicarse los bienes después de haber liquidado los pasivos.
- Cobro de cuentas bancarias y de pensiones como beneficiarios. En los contratos de apertura de cuentas en instituciones de crédito, así como en los contratos de seguridad social, el titular puede designar beneficiarios para el caso de su fallecimiento. En la práctica, esta designación daba lugar a que las cantidades fueran retiradas por sus beneficiarios sin que previamente se aprobara el inventario y por ende, se pagasen las deudas de la herencia, por lo que actualmente, las instituciones requieren del documento que acredite el nombramiento y aceptación del cargo de albacea para que éste manifieste que no hay deudas inventariadas a fin de que se puedan cobrar estas cantidades por los beneficiarios sin que se cause perjuicio alguno a los acreedores de la sucesión.
*Titular de la notaría 44 de la Ciudad de México.


