El contenido de las siguientes líneas se puede resumir en la frase que tantas veces le escuché a mi maestro Fausto Rico Álvarez: “La copropiedad es la madre de todos los problemas”.
Uno de los principales problemas prácticos radica en el ejercicio del llamado derecho del tanto. Cuando uno de los copropietarios pretende enajenar su parte alícuota a un tercero ajeno a la copropiedad, debe notificar previamente a los demás copropietarios, quienes gozan de un derecho preferente para adquirirla en igualdad de condiciones. Esta obligación de notificación, si bien busca proteger la estabilidad del régimen y evitar la entrada de terceros ajenos, suele ser fuente de conflictos. No es infrecuente que surjan controversias sobre la forma de la notificación, los plazos para ejercer el derecho o incluso sobre la veracidad de las condiciones ofrecidas a terceros. La omisión o deficiencia en este proceso puede dar lugar a la nulidad relativa de la operación o a acciones judiciales que entorpecen la circulación del bien.
En cuanto a los derechos de los copropietarios, cada uno de ellos puede usar y disfrutar de la cosa común conforme a su destino, siempre que no excluya a los demás ni altere su naturaleza. Asimismo, tienen derecho a participar en la administración del bien y a tomar decisiones relativas a su conservación, generalmente por mayoría de cuotas. Cada copropietario puede también disponer de su parte ideal, lo que implica la posibilidad de venderla, gravarla o cederla, con las limitaciones propias del derecho del tanto.
Sin embargo, estos derechos encuentran su contrapartida en una serie de obligaciones que, de no cumplirse adecuadamente, generan tensiones. Entre ellas destaca la obligación de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento del bien común en proporción a la cuota de cada copropietario. También existe el deber de no realizar actos que perjudiquen la cosa o el interés de la comunidad. En la práctica, el incumplimiento de estas obligaciones es una de las principales fuentes de conflicto: copropietarios que no pagan gastos, que usan el bien de manera exclusiva o que realizan modificaciones sin consentimiento, suelen provocar disputas que pueden escalar hasta instancias judiciales.
En suma, la copropiedad es un régimen que, si bien permite la coexistencia de derechos sobre un mismo bien, exige un alto grado de cooperación y claridad normativa. La falta de acuerdos, el incumplimiento de obligaciones y la deficiente regulación de aspectos como el derecho del tanto convierten a esta figura en un terreno fértil para conflictos, lo que explica la importancia de mecanismos jurídicos eficaces para su prevención y resolución.
*Titular de la notaría 169 de la Ciudad de México.

