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Para considerar los poderes, es necesario tomar en cuenta la Ley del Notariado y las disposiciones de los tratados internacionales en el país.

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Cada vez con más frecuencia, derivado de la globalización, las oportunidades de negocio y la necesidad de personas no residentes en México de otorgar o celebrar actos jurídicos que surtirán efectos en nuestro país, nos encontramos con documentos otorgados en el extranjero que, en su contenido, refieren que mediante ese instrumento se confirieron poderes, es decir, facultades para que alguna persona actúe en nombre y representación de otra.

 

En nuestro derecho, las formalidades que deben observarse en el otorgamiento de poderes están reguladas en los Códigos Civiles de cada entidad federativa, por lo que resulta sencillo corroborar, según el lugar de su otorgamiento, el cumplimiento de los requisitos legales.

 

De igual forma, si se trata de poderes otorgados ante las oficinas consulares de México en el extranjero, tampoco existirá problema alguno, ya que la actuación del Cónsul es equivalente a la de un notario público de la Ciudad de México, por lo que el testimonio que se entregue al interesado será utilizable en nuestro país sin requisito adicional alguno.

No ocurre lo mismo en el supuesto en que el poder se otorgue ante una persona diversa del Cónsul fuera del territorio nacional, por lo que, para poder calificar la legalidad del documento que se nos exhiba, resulta necesario tomar en cuenta las disposiciones que en relación con esos poderes contiene la Ley del Notariado local, así como las disposiciones de los tratados internacionales que en esta materia ha celebrado el Estado Mexicano y por lo tanto resultan obligatorios en toda la República.

 

En nuestro caso, la Ley del Notariado para la Ciudad de México, establece que los poderes otorgados en el extranjero deberán estar apostillados o legalizados por las autoridades del Estado de origen, ser traducidos por perito, de ser necesario, y ser protocolizados para que surtan efecto conforme a la ley.

 

Por otro lado, México es parte contratante en diversos tratados y convenios internacionales. En relación con el tema del presente, resultan de especial relevancia los siguientes:

I.- “PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES”, adoptado en Washington, Estados Unidos de América; vigente en México desde 1953. Entre otras, establece la obligación a los funcionarios de los países miembros ante quien se otorgue un poder, de certificar lo siguiente:

  1. A) Si otorga una persona física: su identidad y capacidad; la efectiva representación y la legitimidad de ella en los casos en que el compareciente esté, a su vez, delegando un poder que se le había conferido por otra persona física;
  2. B) Si otorga una persona moral: Identidad y capacidad del representante que concurra al otorgamiento, la efectiva representación y legitimidad de ella, la legal constitución, sede, existencia legal y que el acto para el que se confiere el poder forma parte del objeto o actividad de la persona moral.

El funcionario que autorice queda también obligado a mencionar en la certificación que emita, cuáles son los documentos que tomó en cuenta para justificar las facultades de las personas físicas que otorguen el poder en nombre de otra persona física, así como las facultades de los representantes de personas morales, su constitución y existencia.

 

 

II.- “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO”, adoptada en Panamá, República de Panamá, en 1975, vigente en México desde 1987. De forma similar a la anterior, aunque no idéntica, exige al funcionario que autoriza el poder, certificar lo siguiente:

  1. A) La identidad del otorgante, y mencionar su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil, según se le declare;
  2. B) Que el otorgante tiene derecho para conferir el poder en representación de otra persona física, en su caso.
  3. C) La existencia legal de la persona moral otorgante;
  4. D) La representación del compareciente de la persona moral y sus facultades para otorgar el poder.

 

 

No todos los países que son parte del Protocolo lo son de la Convención ni viceversa, adicionalmente, la mayoría de los estados extranjeros no forman parte de ninguno de los dos. Por la complejidad que existe derivada de esta situación, resulta recomendable que te asesores con tu notaria o notario a efecto de que te proporcione información precisa sobre los requisitos que deben cumplir los poderes según el país de donde provengan.

*Notario 18 de la Ciudad de México

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