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La Norma solo aplica a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y personas que asesoren y vendan al público inmuebles destinados a casa habitación.

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Cuando se trata de hacer negocios con el patrimonio familiar, como lo es el hogar, un factor a considerar es cumplir con la regulación. Por lo que si eres agente inmobiliario o un particular y vas a poner en venta una vivienda, recuerda cumplir con la nueva NOM-247.

Entérate de qué trata la NOM-247

La Secretaría de Economía (SE) junto con el Infonavit buscaron la manera de evitar engaños y fraudes en la compraventa de un bien inmueble para uso de vivienda.

 

Por lo que se creó la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, que establece cuáles son los requisitos informativos necesarios para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, además de los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles.

 

Con eso se quiere garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de esos servicios.

La NOM publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entró en vigor el 22 de marzo 2022 y aplica para todas las personas físicas o morales que se dedican directa o indirectamente a la comercialización de inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana y le den publicidad a través de plataformas, anuncios, sitios inmobiliarios o medios.

Pero pon atención, porque además de los desarrolladores de viviendas y profesionales inmobiliarios, la NOM también se aplicará a toda persona involucrada en el proceso de asesoría y venta al público de casa habitación, como lo es el trato directo.

 

Así, la Norma busca evitar que personas no autorizadas (como los llamados “coyotes”) lucren con los derechohabientes del Infonavit, FOVISSSTE y de otros organismos públicos de vivienda, destacó Inmuebles24 en un comunicado.

 

“Esta nueva normativa ayudará a que el patrimonio de las personas esté a salvo de malos manejos o prácticas fraudulentas que llegan a ocurrir en este sector. Algo muy positivo de esta reglamentación es que busca transparentar las actividades relacionadas con la compraventa de uno de los mayores bienes de las personas: su hogar”, comentó Karla González Montoya, Marketing B2C Manager de Inmuebles24.

 

 

Obligaciones importantes que establece la NOM

En lo que respecta a los proveedores de vivienda, están obligados a informar y respetar:

  • Precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales y acabados.
  • Seguros, intereses, cargos, términos y formas.
  • Condiciones de pago, plazos, fechas y las condiciones aplicables en la comercialización.

Si el proveedor cuenta con portal de internet, debe mantener actualizada toda información relacionada con:

  • Precios totales en operaciones de contado y las características de los diferentes tipos de inmueble que comercializa a través de un vínculo.
  • Precios finales de operaciones comerciales y leyendas que aclaren las variaciones de precio por conceptos de crédito y gastos notariales.
  • Dirección física y horario de atención para recibir quejas y/o sugerencias.
  • Modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO.
  • Formas y planes de pago de los inmuebles.

¿Qué pasa si no se cumple con la NOM?

En caso de no estar al pendiente de la actualización de la información o el incumplir con la normatividad, las multas pueden llegar a ser de hasta 1 millón 700 mil pesos que PROFECO aplicará, o la reducción de hasta el 20% en el valor total del inmueble, según lo que indique la norma.