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Al rentar una propiedad para obtener una ganancia, se debe pagar el ISR que se toma directamente de las ganancias obtenidas.

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Cuando se adquiere un inmueble, regularmente se piensa que únicamente en una cantidad como enganche y no en otros gastos, como el pago de impuestos, que no se toman en cuenta.

 

Estas adquisiciones generan el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), que va del 2% al 4.5% sobre el valor de la operación reflejada precisamente en la escritura pública, por ejemplo.

 

Pero también hay que tomar en cuenta que las tasas son diferentes en cada entidad donde se encentra la casa, departamento o terreno.

Otro impuesto es el predial, que es un gravamen anual a la propiedad que se debe pagar anualmente antes del 31 de marzo y su monto se calcula tomando en cuenta el tamaño y ubicación de tu propiedad.

 

 

Hay que recordar que si se desea rentar una propiedad para obtener una ganancia, debes pagar el ISR (Impuesto Sobre la Renta), que se toma directamente de las ganancias obtenidas.

Si eres tú el que está adquiriendo una propiedad, el vendedor es quien paga el ISR, ya que está obteniendo ganancias de una transacción comercial con un inmueble, esto quiere decir que tú no debes pagarlo, a menos de que después vendas o rentes dicha propiedad.

Sin embargo, en el mercado hay prácticas ilegales, tales como “escriturar” con un precio de compraventa más bajo para “ahorrar” una parte del impuesto. Esto obviamente no es recomendable, y a la persona que está comprando se le genera un costo fiscal más bajo que puede repercutir el día que venda la propiedad con un ISR mayor porque su costo fiscal base para el cálculo del ISR que le puede generar la plusvalía es más bajo.

Ante ello, se recomienda que si pagas el predial entre enero y febrero, el gobierno otorga un descuento. El porcentaje depende del estado del país en el que se encuentre tu inmueble y puede ser de entre el 6 y 10 por ciento. 

“El pago de los impuestos es proporcional al precio de compra de la propiedad, y este monto deberá quedar registrado en un acta. Al momento en que se hace la venta de la propiedad y se firma ante un notario, este tiene la obligación de retener el pago de ISAI, para posteriormente reportarlo y pagarlo a la autoridad correspondiente”, detalla Daniel Narváez.