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Aunque el concepto es poco conocido por la población en general, este representa una figura sumamente importante.

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Aunque el concepto de tutor, en su connotación jurídica, es poco conocido por la población en general, este representa una figura sumamente importante para las personas mayores incapaces y los menores de edad no sujetos a patria potestad.

Al respecto, resulta igual de desconocido que este cargo puede designarse preventivamente ante notario público, como se aborda en este texto.

 

El tutor puede definirse como: “aquel que tiene a su cargo la guarda de la persona y los bienes de los menores no sujetos a patria potestad o de los mayores de edad incapaces”.

 

En términos del Código Civil aplicable a la Ciudad de México, son incapaces los menores de edad y los mayores de edad que por causas de alguna enfermedad o por su estado de discapacidad física o mental, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que la supla.

De lo anterior se desprende que existan dos tipos de incapaces: los menores de 18 años y los mayores de edad que, por alguna afectación física o mental, no pueden obligarse por sí mismos.

Por lo que respecta a los menores de edad, la ley establece que serán representados por quienes ejercen la patria potestad.  Por regla general, a menudo quienes ejercen la patria potestad son los padres y, a falta de ellos, los abuelos. 

Por lo que respecta a los mayores de edad incapaces; siempre estarán representados por un tutor. En estos casos, se considera que una persona es incapaz por las mencionadas afectaciones, hasta que exista una sentencia firme que así lo declare.

 

 

Ahora bien, por lo que respecta a los tipos de tutela que regula la legislación de la Ciudad de México, encontramos los siguientes: cautelar, testamentaria, legítima, dativa y de los menores de situación en desamparo.  De estas cinco especies de tutela, el notario interviene en la designación del tutor en dos: la tutela cautelar y la tutela testamentaria.

 

La tutela cautelar, es aquella que otorga una persona capaz ante notario público.  A través de este instrumento, la persona designa a un tutor para que se encargue de su persona y de su patrimonio, para el caso de que se encontrase en los supuestos de incapacidad física o mental antes relacionados.

 

Es decir que, a través de la escritura de tutela cautelar, el otorgante puede designar libremente a un tutor cautelar que cuidará de él y de sus bienes, en el supuesto de que llegara a tener un accidente o una enfermedad que le impida gobernarse por sí mismo.

En caso de que una persona se viera afectada por los supuestos comentados, y no hubiera otorgado su documento de tutela cautelar ante notario, la Ley establece el orden de las personas que desempeñarían el cargo de tutor.

Precisamente, a través de la escritura de tutela cautelar, el legislador estableció un instrumento para que las personas capaces alteren el orden de tutores legítimos preestablecido por la ley y que el otorgante decida quién es la persona más indicada para hacerse cargo de su persona y de sus bienes.

 

Por otro lado, la tutela testamentaria es aquella que, como su nombre lo indica, se designa al momento de otorgar testamento público abierto ante notario.  A través del testamento se podrá designar un tutor, tanto para los menores de edad; así como para los mayores de edad incapaces.

 

La tutela testamentaria para menores de edad es aquella que otorga quien ejerce la patria potestad de los menores, con el propósito de nombrar a un tutor para su cuidado y el de los bienes que corresponden a los menores.

Es decir que, cuando una persona acuda ante notario para otorgar su testamento; también puede designar, en ese mismo documento, al tutor de sus hijos menores de edad. Si los padres no designan tutor testamentario para sus hijos menores de edad, a falta de ambos, la patria potestad de los hijos recaerá en los abuelos.

 

 

Por último, la tutela testamentaria del mayor incapaz también puede otorgarse por testamento público abierto. En estos casos, el ascendiente que ejerce la patria potestad de un hijo sujeto a un estado de interdicción está facultado para designar tutor mediante testamento.

Nuevamente, el legislador nos permite designar a través de testamento a la persona que se encargará de cuidar a la persona y los bienes del hijo mayor de edad incapaz.

Resulta sumamente importante reflexionar que, a través de estas figuras, tenemos las herramientas para designar al tutor ya sea de nuestra persona o de nuestros hijos, menores de edad o mayores incapaces y así, decidir libremente quien estará al resguardo de su persona y de sus bienes.

        

* Notario 64 de la Ciudad de México

www.colegiodenotarios.org.mx