Dos años y un mes posterior a la crisis por el covid-19 en la CDMX, finalmente, el Gobierno local pone en marcha un primer marco legal para permitir la reconversión de oficinas a espacios de usos mixtos o la realización de proyectos inmobiliarios para casa habitación.
El acuerdo contempla a inmuebles en desuso o abandono o los inmuebles construidos que se encontraban en funciones hasta antes de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el Covid-19, de 2020.
Según informa el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma se aplicará para los edificios con alta densidad, media, baja, muy baja, restringida, así como el número de viviendas factibles a ser modificadas, la cual se calculará dividiendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto.
Entre los perímetros y áreas de la CDMX que estarán en este supuesto destacan las que se ubican en Centro Histórico; el área de la Zona de Santa Fe en las alcaldías Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos; la zona de Polanco, en Miguel Hidalgo; el área de las Granadas, en la Miguel Hidalgo y la Avenida Paseo de la Reforma en el tramo de Avenida Hidalgo hasta Fuente de Petróleos.
Reactivación del Centro Histórico,Corredor Eje Central 38 proyecto de “Vivela” (CANADEVI)
Entre los proyectos permitidos destacan los que contemplen centros de barrio, habitacional, servicios y oficinas, comercio, habitacional con entretenimiento (llamado comúnmente usos mixtos).
Según el acuerdo, que entró en vigor el día de hoy, el decreto estará vigente para los inmuebles que se reconviertan hasta el 31 de diciembre de 2024.
Entre los requisitos para los desarrolladores dados a conocer por el Gobierno de la Ciudad de México, destacan que el promovente deberá solicitarlo registrando su proyecto a través de la Oficialía de Partes de la SEDUVI y presentando Certificado Único de Zonificación de Uso del suelo, Acreditación de Derechos Adquiridos o registro de manifestación de construcción con autorización de uso y ocupación; reporte fotográfico del interior y exterior del inmueble con desuso o en abandono.
También se pedirá la constancia del Impuesto Predial y Derechos de Agua, acreditar la propiedad o posesión del inmueble, carta notarial, proyecto pretendido con características generales, que incluya un Cuadro de Áreas desglosado por uso, por nivel, especificando las viviendas permitidas así como su superficie, y acreditar a un perito en desarrollo urbano, entre decenas de trámites más.
Por su parte, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) podrá aplicar el presente acuerdo a predios ubicados fuera de las poligonales y vialidades enunciadas, siempre y cuando los proyectos sean adecuados en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, se encuentren en suelo urbano, no contravengan los programas de desarrollo urbano y demás normas aplicables vigentes, y cumplan con todos los requisitos y documentos establecidos en el acuerdo, detalla el DOF.