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El pasado cuatro de agosto del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el que se adicionan y se reforman diversos artículos del Código Civil aplicable para la Ciudad de México.

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Dentro de esta reforma, se encuentra la adición de los artículos 1520 bis y 1520 ter, para permitir el otorgamiento del testamento público abierto, por medios electrónicos.

Esta reforma, surge como una solución del legislador frente a la pandemia mundial generada por el virus del COVID-19; y tiene por objeto, regular el otorgamiento del testamento sin la necesidad de que el testador comparezca físicamente ante el notario para su otorgamiento.

Es importante recordar que, desde el año 2012, la única forma para otorgar testamento en la Ciudad de México, es ante notario público.  A este testamento se le denomina: testamento público abierto.

 A partir del año 2012, el legislador reconoce que únicamente el testamento público abierto, genera una verdadera certeza jurídica ante la población, pues los otros testamentos ya derogados (como el testamento ológrafo o público cerrado), generaban cierta inseguridad jurídica, al no  haber sido otorgados bajo el asesoramiento de un perito en derecho, como lo es el notario público. 

Además, al momento de su apertura, algunos de estos testamentos ya derogados, requerían de un reconocimiento de declaración formal por parte del Juez; toda vez que eran testamentos que constaban en un documento privado.  Esto implicaba que la apertura de la sucesión, fuera más tardada y costosa.

Como consecuencia de la pandemia mundial, empezaron a gestarse diversas iniciativas por parte de algunos de los legisladores del Congreso de la Ciudad de México, encaminadas a reformar el Código Civil local, para regresar al sistema anterior; pues consideraban que la pandemia dificultaba que los ciudadanos acudieran a otorgar testamento ante los Notarios de la Ciudad de México.

Desde luego, esta concepción es equivocada por varias razones.  En primer lugar, porque la actividad notarial siempre fue considerada como una actividad esencial por parte de la autoridad. Consecuentemente, las notarías de la Ciudad de México, permanecimos abiertas y atendiendo al público durante toda la pandemia.  Además, el permitir el otorgamiento de diversos tipos de testamento sería una regresión a un sistema que, durante años, se demostró que era ineficiente y más costoso.  Por lo anterior, esta iniciativa no prosperó.

Por su parte, otros legisladores consideraron que, como consecuencia de la aceleración del uso de las tecnologías de la información durante la pandemia; estos avances pudieran facilitar el otorgamiento de un testamento ante notario, siempre y cuando, se actualizarán presupuestos específicos establecidos en la ley.  De esta manera, se creó una nueva modalidad del testamento público abierto a la que se denominó: testamento público abierto, otorgado por medios electrónicos.

Es importante precisar que, esta modalidad de testamento público abierto únicamente podrá otorgarse cuando el testador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ante peligro inminente de muerte
  2. Sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa

III. Haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida

  1. Se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.

Además, para el otorgamiento de este testamento, el testador debe contar con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico que permita al notario ver y oír al testador.  El notario, también debe estar en posibilidad de hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento.

Si así se requiere, a solicitud del testador o del notario, podrán asistir dos testigos que estén físicamente junto al testador y a la vista del notario. Además, si las circunstancias lo permiten, el testador podrá informar al notario con antelación, el contenido de su voluntad por cualquier medio.

Al igual que en el testamento público abierto que se otorga en presencia del notario, en el testamento otorgado por medios electrónicos, el testador debe expresar su voluntad al notario de viva voz, de modo claro y terminante.  Además, el testador deberá manifestar su absoluta conformidad respecto a las disposiciones establecidas.

Así, en el testamento por medios electrónicos, el notario deberá grabar en cualquier dispositivo electrónico, de manera nítida e ininterrumpidamente, esta manifestación.  El acto constará en audio y video, desde el inicio de la lectura del testamento, hasta la manifestación de conformidad del testador. Además, el notario resguardará en el apéndice del instrumento, a través de cualquier medio digital inalterable, el archivo que contenga la grabación del audio y video, mismo que servirá como complemento de la fe documental de dicho acto.

Las formalidades se practicarán en acto continuo, que comenzará con la lectura del testamento; sin necesidad de que el testador y, en su caso, los testigos lo firmen.  Por lo tanto, este testamento únicamente será firmado por el notario.

Es decir que, la utilización de los medios electrónicos para el otorgamiento de este testamento público, únicamente servirá para que el notario escuche y vea al testador, recibiendo así su voluntad.  

Basándose en esta información, el notario redactará en su protocolo, en soporte papel, el testamento.  Una vez redactado, le dará lectura el testador, el notario, o en su caso, alguno de los testigos presentes.

Es importante comentar que, por disposición Constitucional, el testador deberá estar dentro de la Ciudad de México al momento del otorgamiento del testamento, lo cual deberá de manifestar. 

En caso de que el testamento fuera declarado nulo por falsedad de las manifestaciones realizadas por el testador, por alguno de los testigos o por vicios de la voluntad, el notario ante quien se hubiese otorgado no tendrá responsabilidad alguna, siempre que haya cumplido con las formalidades establecidas en la ley.

Si bien es cierto que los adelantos tecnológicos facilitan la prestación de los servicios, como es el caso de los servicios notariales; es importante tomar en consideración que esta nueva modalidad de testamento público abierto únicamente podrá ser otorgado cuando se actualicen los presupuestos establecidos en la ley, y siempre con la intervención de un notario público que garantice la legalidad y certeza jurídica del acto.

 * Notario 64 de la Ciudad de México.

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