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Es la persona encargada de administrar los bienes de la herencia, liquidarlos y repartirlos, puede o no ser heredero.

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Para los abogados la palabra albacea es muy común y fácil de comprender, sin embargo, para el resto de la gente, podría resultar un término que ha escuchado pero sobre el cual no tiene mucha claridad respecto a su significado o sobre sus alcances.

Así, por ejemplo, escuchamos que un familiar ha sido nombrado albacea, pensando que tiene una ventaja sobre los demás herederos; o bien sucede que se nos acerca una persona a vender un inmueble y nos dice que el inmueble está en una sucesión pendiente, pero que ella es albacea y que puede concluir la operación.

La intención de este artículo es aclarar para el ciudadano común el significado de esta antigua palabra proveniente del árabe al-wasiyya y que viene a significar “el guardián de la disposición” o “el que cuida la disposición”, indicando cuáles son sus obligaciones y qué puede o no puede hacer.

El albacea es la persona encargada de administrar los bienes de la herencia, liquidarlos y repartirlos, en beneficio de quien corresponda legalmente.

El nombramiento del albacea puede ser hecho por el testador (al hacer su testamento), por los herederos, por los legatarios (en algunos supuestos poco comunes), o por el juez cuando no existe acuerdo entre ellos. Si hay un solo heredero, en principio él será el albacea. Si no hay testamento, al iniciar el trámite, por regla general, los herederos harán el nombramiento.

¿Entonces el albacea es dueño de los bienes o tiene alguna ventaja sobre los demás herederos?

No, el albacea no es dueño, solamente es administrador. El albacea puede o no ser heredero. En caso de que el albacea sea heredero, esto no implica que tenga mayores ventajas sobre los demás. Si acaso, lo más relevante es que es un cargo remunerado, según se haya señalado en el testamento, o según la fórmula establecida en la ley.

¿Qué obligaciones tiene el albacea?

Están claramente enunciadas por la ley, pero en pocas palabras podríamos decir que contemplan la presentación del testamento, la administración y guarda de los bienes, la elaboración del inventario, el pago de las deudas, la defensa de los bienes de la herencia, la rendición de cuentas, la defensa de la validez del testamento, la partición de los bienes, su adjudicación y otras, como las que impone la legislación fiscal para presentar ciertos avisos de inicio de la sucesión o cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por defunción o por liquidación total del activo de la herencia.

¿Qué prohibiciones tiene el albacea?

El albacea no puede enajenar (vender, donar, permutar, etc.) los bienes de la herencia, ni puede gravarlos, ni rentarlos por más de un año, transigir o comprometer en árbitros, ni contratar como albacea consigo mismo. Cabe destacar que existen ciertos supuestos en los que el albacea puede enajenar (pago de deudas y gastos urgentes, acuerdo total de los herederos, bajo ciertas condiciones), siendo que en este punto lo más recomendable es tener la asesoría de un notario.

¿Cuánto tiempo dura el albacea en su cargo?

El cargo de albacea dura un año y es prorrogable por otro más. Es de señalar que, aunque haya transcurrido el tiempo, si el albacea sigue en ejercicio del cargo, puede continuar sus funciones.

El cargo termina también por otras causas tales como la muerte del albacea o su incapacidad, renuncia, revocación o remoción. Es preciso que el lector tenga presente que la renuncia o remoción pueden afectar a la persona del albacea en su calidad de heredero o legatario, lo que tendrá que tener muy presente y asesorarse con su notario antes de tomar tales decisiones.

Hay mucho más que decir sobre el albacea. En caso de tener dudas invitamos al lector a acudir con su notario de confianza. No olvidemos que la materia sucesoria, mal atendida, puede ser causa de innumerables pleitos y rupturas familiares, por lo que se invita a los lectores a ser muy cautos y a evitar a toda costa pleitos sucesorios, donde es común que todos los involucrados tengan afectaciones. En este sentido, es mejor actuar de común acuerdo y con una buena asesoría, para poder ganar todos.

* Notario 180 de la CDMX

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