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El llamado “exceso de forma” en los actos jurídicos —como la protocolización notarial y la obtención de fecha cierta— fortalece la seguridad jurídica de los contratos, facilita su ejecución, reduce riesgos fiscales y previene litigios innecesarios.

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En el derecho civil mexicano, nuestros Códigos Civiles privilegian el consensualismo, donde los contratos se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades. Sin embargo, esta flexibilidad puede generar vulnerabilidades en la prueba y ejecución de los contratos. Aquí surge desde la perspectiva doctrinal el tema de “exceso de forma” o “forma convencional”, que implica agregar formalidades voluntarias más allá de lo exigido por la ley. Inspirado en la dogmática civilista contemporánea en México, este concepto ofrece ventajas estratégicas para mitigar riesgos en un entorno litigioso y fiscalizador. Adoptar el exceso de forma no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que previene fraudes, litigios, contingencias legales y facilita el cumplimiento normativo.

 

Uno de los principales beneficios es la de pre constituir una prueba robusta. Las formalidades adicionales garantizan la oponibilidad del acto a terceros, evitando confusiones entre voluntad interna y externa. Al protocolizar un contrato ante notario ya sea mediante la ratificación de firmas o su celebración en escritura, se genera un instrumento con fe pública, que presume veracidad y reduce la necesidad de peritajes en juicios. En contraste con documentos privados, sujetos a impugnaciones, esta “forma en exceso” acelera resoluciones y minimiza costos, alineándose con la evolución formalista trazada desde el derecho romano, pasando por su atenuación en el derecho canónico.

 

Otra ventaja clave radica en el acceso a vías procesales ejecutivas. Como lo señala nuestra doctrina contemporánea, las formalidades simplifican el acceso a los juicios ejecutivos, brindando celeridad en los supuestos de incumplimiento. En la práctica mexicana, un contrato elevado a escritura pública califica como título ejecutivo, permitiendo trabar embargos precautorios a diferencia de lo que ocurre en juicio ordinario. Esto es significativamente benéfico cuando se demanda el pago de obligaciones dinerarias. El exceso de forma acelera el cobro y preserva la integridad del acto, promoviendo la conservación contractual.

 

 

Particular énfasis en la materia que nos ocupa es la de dotar o conferir fecha cierta al contrato. Con independencia de su relevancia en materia civil, como por ejemplo en la cesión de derechos de crédito, cobra especialmente interés en la materia fiscal, donde su ausencia puede generar contingencias graves. El criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la SCJN (2019), que exige esta certeza en documentos privados durante facultades de comprobación, obligada a verificar materialidad vía contabilidad o flujos se ha convertido en la regla. La forma convencional resuelve esto. Con la participación de notario, se obtiene certeza inmediata, facilitando el tema de deducciones se cuenta con una especie de “compliance tributario”. Ergo, en materia fiscal se recomienda certificar operaciones relevantes para minimizar riesgos.

Finalmente, el exceso de forma confiere matricidad al contrato mediante la protocolización en su acepción de “asentar en el protocolo del notario”, asegurando su permanente acceso al mismo en caso de pérdida o destrucción. La matricidad notarial se puede obtener por cualquiera de las siguientes formas: a) El simple cotejo del contrato, por medio de un libro ex profeso que lleva el notario y por el que se certifica la existencia del mismo, sin calificar acerca de su autenticidad o validez; b) La protocolización per se del contrato, con lo que se acredita su existencia y adicionalmente su fecha de presentación y su posterior conservación; c) La ratificación de firmas del contrato, por el que, entre otros se le acredita al notario la identidad y personalidad con la que se comparece; y d) La celebración del contrato en escritura pública, en donde el notario es el autor del mismo y por ende controlador de la legalidad del mismo.  

 

En conclusión, el exceso de forma, lejos de ser un lastre o un gasto innecesario, es una herramienta que eleva la resiliencia de los contratos. En un panorama donde la SCJN mantiene rigurosos estándares probatorios, adoptarla, especialmente para fecha cierta fiscal, promueve certeza jurídica y eficiencia económica. Prestatarios, contribuyentes y asesores deberían integrarla en sus estrategias preventivas, consultando al notario para adaptaciones personalizadas.

 

*Notario 22 de la Ciudad de México.