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Los poderes tienen como finalidad actuar en nombre y por cuenta de otra persona. Son actos jurídicos unilaterales mediante los cuales una persona faculta a otra para actuar en su nombre y por su cuenta, teniendo por resultado que los efectos jurídicos se den en la esfera jurídica o en el patrimonio de quien los confiere.

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En la actualidad, resulta cada vez más común que se utilice este instrumento para actuar en el entorno jurídico, por ejemplo, para representar al otorgante en juicios, contratos y otros asuntos legales; para comprar, vender, hipotecar o gestionar propiedades y bienes en nombre del otorgante; para tomar decisiones y realizar acciones en nombre y por cuenta de otro o para realizar operaciones bancarias, firmar cheques y realizar pagos en nombre del otorgante, entre otros.

El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece:

“ARTÍCULO 2553.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial”.

 

En ese sentido, los poderes pueden ser: (i) Generales: que son aquellos que confieren amplias facultades al apoderado; o (ii) Especiales: que otorgan facultades específicas para asuntos en concreto.

 

Por su parte, el mencionado artículo 2554, señala como poderes generales, aquellos que se confieren para pleitos y cobranzas; para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, agregando que, cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

 

 

Con ello, se puede concluir que solo los mencionados poderes generales pueden limitarse, y esto puede hacerse de varias maneras, es decir se otorgan con facultades “generales” para pleitos y cobranzas, actos de administración o de dominio, pero su campo de actuación o alcances, pueden restringirse y así evitarse posibles abusos.

Algunas maneras en que puede limitarse un poder general son las siguientes:

  1. En cuanto a las facultades mismas: Se pueden especificar las facultades exactas que se otorgan al apoderado, como la capacidad para realizar pagos, firmar contratos o representar al otorgante en juicios.
  2. En cuanto a su temporalidad: Se puede establecer un plazo específico durante el cual el poder estará vigente, o bien un acontecimiento futuro de realización contingente, en su caso.
  3. En cuanto al espacio geográfico: Se puede restringir el ámbito geográfico en el que el apoderado puede actuar.
  4. En cuanto al objeto: Se puede especificar que el poder solo se aplica a determinados objetos, como propiedades inmobiliarias o cuentas bancarias.
  5. En cuanto a requisitos especiales: Se puede establecer que el apoderado debe notificar al otorgante sobre ciertas acciones o decisiones, o cualquier otro requisito permitido por Ley, previo o posterior a su actuación.
  6. En cuanto a la rendición de cuentas: Se puede exigir que el apoderado rinda cuentas periódicas al otorgante sobre sus acciones y decisiones.
  7. En cuanto a su delegación: Se puede prohibir que el apoderado a su vez confiera el poder a otra persona.

 

Es importante tener en cuenta que las limitaciones deben ser claras y específicas para evitar confusiones o conflictos.

 

Para lo anterior es recomendable asesorarse con un notario para asegurarse de que la redacción del poder sea la adecuada y que limitaciones sean válidas y efectivas, considerando además, que algunos poderes por disposición legal, deben constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I.- Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de otorgarse; o III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el apoderado, a nombre del poderdante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Bibliografía:

- Ley del Notariado para la Ciudad de México.

- Código Civil para la Ciudad de México.

*Notario 59 de la CDMX