En la actualidad, resulta cada vez más común que se utilice este instrumento para actuar en el entorno jurídico, por ejemplo, para representar al otorgante en juicios, contratos y otros asuntos legales; para comprar, vender, hipotecar o gestionar propiedades y bienes en nombre del otorgante; para tomar decisiones y realizar acciones en nombre y por cuenta de otro o para realizar operaciones bancarias, firmar cheques y realizar pagos en nombre del otorgante, entre otros.
El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece:
“ARTÍCULO 2553.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial”.
Por su parte, el mencionado artículo 2554, señala como poderes generales, aquellos que se confieren para pleitos y cobranzas; para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, agregando que, cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Con ello, se puede concluir que solo los mencionados poderes generales pueden limitarse, y esto puede hacerse de varias maneras, es decir se otorgan con facultades “generales” para pleitos y cobranzas, actos de administración o de dominio, pero su campo de actuación o alcances, pueden restringirse y así evitarse posibles abusos.
Algunas maneras en que puede limitarse un poder general son las siguientes:
- En cuanto a las facultades mismas: Se pueden especificar las facultades exactas que se otorgan al apoderado, como la capacidad para realizar pagos, firmar contratos o representar al otorgante en juicios.
- En cuanto a su temporalidad: Se puede establecer un plazo específico durante el cual el poder estará vigente, o bien un acontecimiento futuro de realización contingente, en su caso.
- En cuanto al espacio geográfico: Se puede restringir el ámbito geográfico en el que el apoderado puede actuar.
- En cuanto al objeto: Se puede especificar que el poder solo se aplica a determinados objetos, como propiedades inmobiliarias o cuentas bancarias.
- En cuanto a requisitos especiales: Se puede establecer que el apoderado debe notificar al otorgante sobre ciertas acciones o decisiones, o cualquier otro requisito permitido por Ley, previo o posterior a su actuación.
- En cuanto a la rendición de cuentas: Se puede exigir que el apoderado rinda cuentas periódicas al otorgante sobre sus acciones y decisiones.
- En cuanto a su delegación: Se puede prohibir que el apoderado a su vez confiera el poder a otra persona.
Para lo anterior es recomendable asesorarse con un notario para asegurarse de que la redacción del poder sea la adecuada y que limitaciones sean válidas y efectivas, considerando además, que algunos poderes por disposición legal, deben constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I.- Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de otorgarse; o III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el apoderado, a nombre del poderdante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
Bibliografía:
- Ley del Notariado para la Ciudad de México.
- Código Civil para la Ciudad de México.
*Notario 59 de la CDMX