|  

Mucho se ha discutido entre diversos autores de derecho civil sobre la naturaleza jurídica del nombre y si éste puede pertenecer de alguna forma al sujeto.

0 No me gusta0

Lo anterior, sin que implique derecho de propiedad o de exclusividad, toda vez que el mismo nombre puede ser compartido por muchas otras personas.

Lo importante es conocer cuál es la finalidad práctica del nombre. Si bien no hay ninguna disposición legal que indique expresamente cómo debe formarse el nombre de las personas, sí está señalado por muchas disposiciones la obligación que tiene todo individuo de ostentarse con su nombre. En este sentido, el nombre responde a la necesidad de individualizar a la persona y si bien no es el único atributo que permite tal finalidad, es de gran importancia social pues está muy unido al honor, a la fama, y a la consideración social, además de que este puede inclusive alcanzar valor económico.  

Son muchas las disposiciones de nuestra legislación civil en las cuales puede fundamentarse la obligación de ostentarse con un nombre ya que, sin éste, no es posible realizar ninguno de los actos o establecer las relaciones correspondientes al estado civil. Por ejemplo, todas las actas del estado civil, desde la de nacimiento hasta la de defunción, deben contener el nombre de la persona.

En este sentido, después de entender que el nombre de las personas es verdaderamente importante por ser una forma de individualizarnos y que permite identificarnos como las personas que realmente somos, encontramos una práctica que sucede más de lo que quisiéramos. Y es que personas que fueron registradas con nombres compuestos, es decir más de un nombre propio, a veces suprimen alguno o parte de ellos para usar solamente uno, o bien, en muchos casos, usan dichos nombres propios, pero en un orden diferente o mediante abreviaturas. Esto puede resultar un problema cuando estas modificaciones al nombre quedan registradas en distintos documentos oficiales, lo cual puede implicar dificultades legales en algunos casos.

Por ejemplo: María Guadalupe, Francisco Javier, José María o María José, se ostentan de distintas formas, ya sea suprimiendo uno de los dos nombres (Guadalupe o Ma. Guadalupe en el primer caso), alternando uno y otro nombres (Javier Francisco o Francisco Javier en el segundo caso) o bien hasta abreviando uno de ellos (J. María, Ma. José o M. José, en los dos últimos ejemplos), y lo mismo puede decirse en cuanto a que son conocidas con tal diversidad de nombres por las personas que se relacionan con ellos, como diminutivos o apelativos que hacen alusión al nombre propio.

¿Entonces, qué debemos hacer en estos casos?

En primer término, existe la posibilidad  de llevar a cabo la rectificación del acta de nacimiento correspondiente, lo cual de acuerdo al artículo 134 del Código Civil para el Distrito Federal (vigente para la Ciudad de México) deberá llevarse a cabo únicamente ante la Dirección General del Registro Civil, a través del procedimiento previsto en los artículos 96 y siguientes del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal (vigente para la Ciudad de México), siempre que se trate de errores en el acta o que la modificación de la misma sea necesaria para adecuarse a la realidad del nombre de la persona.

En segundo lugar, con fundamento en el último párrafo del artículo 138 bis del Código Civil para el Distrito Federal (vigente en la Ciudad de México) también existe la posibilidad de llevar a cabo una información testimonial ante un notario de la Ciudad de México.

En esta opción se hace constar ante el fedatario y ante dos testigos, las distintas formas en que la persona utiliza su nombre, y que no obstante ello, se trata de la misma persona, por lo que se agregan al apéndice del instrumento los documentos en que se apoye esta aseveración sin que esto implique una rectificación del acta respectiva, ya que con fundamento en el artículo 50 del multicitado Código Civil, las declaraciones de los comparecientes realizadas en las actas del registro civil, hacen fe hasta que se demuestre lo contrario.

En este sentido, el Notario se convierte una vez más en un aliado de los usuarios y las instituciones, pues dicho instrumento notarial puede utilizarse como prueba para acreditar que se trata de la misma persona sin la necesidad de acudir a la dirección del Registro Civil.

Notario 29 de la Ciudad de México

https://colegiodenotarios.org.mx/