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Dentro de  las responsabilidades, los cónsules ejercen funciones notariales que son esenciales para facilitar diversos trámites legales y administrativos para los connacionales en los actos que deban surtir efectos en territorio nacional.

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Los cónsules mexicanos en el extranjero desempeñan un papel fundamental en la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos mexicanos que residen o viajan al exterior, específicamente dentro de su circunscripción consular.

Dentro del cúmulo de responsabilidades, los cónsules ejercen funciones notariales que son esenciales para facilitar diversos trámites legales y administrativos para los connacionales en aquellos actos que deban surtir efectos en territorio nacional.

Es por ello que brevemente se expondrá cuáles, en qué consisten y sus limitantes:

La función notarial de los cónsules tiene su fundamento normativo en tres ordenamientos, siendo el más importante la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que establece las responsabilidades y privilegios de los cónsules en el extranjero

 

Una de las responsabilidades clave de esta Convención es la facultad de los cónsules para realizar funciones notariales.

 

Asimismo, en el orden jurídico interno, la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento detallan con precisión en qué consisten las mismas y que resultan de gran utilidad para los prestatarios que se encuentran ubicados de manera indefinida o momentánea en el exterior, ya que les permite dar operatividad a sus relaciones jurídicas en México y pueden resultar indispensables para una infinidad de propósitos.

La Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su artículo 44, dispone que corresponde a los Jefes de oficinas consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento de la Ley, pues su fe pública será equivalente en toda la república, a la que tienen los notarios en los actos otorgados en la Ciudad de México. 

Derivado de lo anterior, el producto final que se le entrega al prestatario, los testimonios y/o copias certificadas que se expidan con motivo del otorgamiento de dichos actos, no deberán legalizarse o apostillarse y surten plenos efectos en territorio nacional, como por ejemplo los poderes otorgados en el extranjero ante cónsules mexicanos en términos del artículo 143 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

 

 

En el Reglamento de la Ley quedan precisadas cuáles son estas funciones, puesto que resultaría imposible y peligroso que nuestros consulados pudiesen realizar cualquier tipo de actuación notarial como lo haría cualquier notario en territorio mexicano. En atención a lo anterior, el universo de actos es acotado, sin soslayar que son actos de gran trascendencia, pero que no ameritan un estudio o análisis jurídico de profundidad.

Asimismo, en primer lugar tenemos las que se consideran propiamente funciones notariales y que se asientan en el denominado “Protocolo Consular”, que lo constituyen el conjunto de libros en donde se plasman las escrituras pasadas ante la fe del Jefe de la Oficina Consular, equiparable al Protocolo que lleva todo notario en México.

En ese sentido, el artículo 87 del reglamento dispone que en el ejercicio de las funciones notariales, los Jefes de oficinas consulares podrán dar fe, autenticar, protocolizar y revocar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su circunscripción consular y estén destinados a surtir efectos en México.

 

 

En segundo lugar, una actuación que no está contemplada como función notarial, pero que materialmente sí lo es, es el cotejo de documentos tanto públicos como privados. Es importante subrayar la importancia que tiene el cotejo, pues en muchas ocasiones resuelve temas de fondo que surten efectos en México. Esta función se encuentra plasmada en el artículo 81, fracción IV del Reglamento.

Recordemos que México tiene una amplia red consular en América del Norte, no siendo así fuera de ella; sin embargo, en aquellos países en donde únicamente tenemos Embajada, ésta cuenta orgánicamente con una sección consular y con un encargado debidamente autorizado para la autorización de los actos de naturaleza notarial.

La dinámica o modus operandi para el debido y adecuado uso de este servicio, se encuentra automatizada a través de los portales de internet de las diferentes oficinas consulares, ya sean Embajadas (en su respectiva Sección Consular) o Consulados. 

En resumen, los actos notariales que pueden autorizar los consulados mexicanos en el extranjero son los siguientes:

  • Poderes y contratos de mandato
  • Revocación de unos y otros
  • Testamentos públicos abiertos
  • Repudiación de herencias
  • Autorizaciones que ejerzan las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de menores e incapaces
  • Cotejo de documentos públicos o privados

 

Por lo tanto, las funciones notariales consulares tienen algunas limitaciones ya comentadas pero que es necesario recalcar y que deben ser tenidas en cuenta por los prestatarios del servicio.

 

Primero, nuestros consulados solo pueden autorizar actos notariales que vayan a surtir efectos jurídicos en México y los actos notariales que se otorguen ante un consulado mexicano no tendrán validez en otros países. Segundo, en nuestra Red Consular, los actos notariales son numerus clausus, es decir, solamente aquellos establecidos en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Finalmente, es importante destacar que las funciones notariales de nuestra Red Consular en el exterior no solo benefician a los ciudadanos mexicanos, también es un servicio que puede ser solicitado por ciudadanos de otros países, agilizando los procesos legales y fomentando la confianza en nuestro sistema legal.

 

*Notario 22 de la Ciudad de México.

colegiodenotarios.org.mx