Dichos certificados serán denominados “certificados bursátiles fiduciarios”, que son títulos de crédito que incorporarán y representarán el derecho a una parte del derecho de propiedad o de la titularidad sobre bienes o derechos afectos en fideicomiso o el derecho a una parte de los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes, derechos afectos con ese propósito en fideicomiso, el derecho a una parte del producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido, o el derecho de recibir el pago de capital, intereses o cualquier otra cantidad.
A través de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo (CKD´S) se pueden invertir recursos en los proyectos productivos a los cuales está destinada su emisión y confiere derecho a sus tenedores a obtener las ganancias generadas por dichos proyectos. Es importante aclarar que los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo son un instrumento de capital y no de deuda.
A diferencia de otros vehículos de inversión, como son las FIBRAS (Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces), en que el patrimonio de los fideicomisos está conformado por los bienes inmuebles que son dados en arrendamiento y generan rendimientos a través de los frutos obtenidos a través de dichos contratos, el patrimonio del fideicomiso que emite CKD´S (certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo) estará conformado por el producto de los recursos que se obtengan con motivo de la colocación de dichos certificados en el gran público inversionista y no por los activos productivos en sí. Los recursos obtenidos en la colocación son destinados en adquirir acciones o partes sociales representativas del capital social de sociedades que son los propietarios de los activos y de los proyectos productivos, o dar financiamiento a estas últimas.
Conforme a la Ley del Mercado de Valores y la Circular Única de Emisores, los fideicomisos que emitan “CDK´S” (certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo) deberán contar con una Asamblea General de Tenedores, la cual deberá reunirse para aprobar, entre otros asuntos, el cambio en el régimen de inversión del patrimonio fideicomitido, la remoción de la sociedad que administre el patrimonio del fideicomiso, las inversiones o adquisiciones que pretendan realizarse cuando representen el 10% o más del patrimonio del fideicomiso, las ampliaciones a las emisiones que pretendan realizarse y cualquier modificación a los fines del fideicomiso o bien, la extinción anticipada de este.
También, deberá contarse con un Comité Técnico, el cual estará conformado por un máximo de 21 miembros de los cuales por lo menos el 25% deberá ser independiente y que tendrá, entre otras facultades indelegables el fijar las políticas conforme a las cuales se invertirá el patrimonio fideicomitido, el aprobar la adquisición o enajenación de activos, bienes o derechos con valor igual o mayor al 5% del patrimonio del fideicomiso, así como establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el ejercicio de las facultades de actos de dominio y de administración del administrador del patrimonio del fideicomiso.
*Titular de la notaría 185 de la CDMX.