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Desde hace varios años, marzo es el mes de la voluntad anticipada, por lo que resulta oportuno hacer unos breves comentarios sobre la figura, actualmente regulada en la Ley de Salud de la Ciudad de México y con algunas referencias importantes en la Ley General de Salud.

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La voluntad anticipada sirve para que la persona manifieste una decisión general respecto a ser o no ser sometida a tratamientos médicos que pretendan prolongar su vida.

¿Que es la voluntad anticipada?

La Ley de Salud de la Ciudad de México la define como el acto que expresa la decisión de una persona con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

Por enfermo en etapa terminal se entiende al que padece una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo, con escasa o nula respuesta a un tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.

 

Este documento debe ser otorgado de manera personal, libre e inequívoca en escritura pública ante notario o a través de un formato prestablecido, ante el personal del sistema de salud y en presencia de dos testigos; puede ser revocado en cualquier momento. En caso de otorgarse ante notario, éste debe girar un aviso de suscripción a la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

 

¿Por qué es importante tener un documento de voluntad anticipada?

Porque en términos generales permite resolver los dilemas que surjan entre el derecho de decidir libremente sobre el cuidado de la propia salud y el deber de las personas médicas de curar y preservar la vida, al igual que permite descargar la responsabilidad de terceras personas que pudieran verse involucradas en la toma de decisiones sobre la salud de un enfermo en etapa terminal.

 

Conforme a la Ley General de Salud, los usuarios de servicios de salud tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. Inclusive los pacientes terminales, mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tienen derecho a la suspensión del tratamiento curativo y como consecuencia, al inicio de cuidados paliativos.

 

En caso de incapacidad o en situaciones en las que una persona no pueda dar su consentimiento por ningún medio sobre un tratamiento y su salud se encuentre en tal estado que sin el tratamiento estaría expuesta a un riesgo inminente o a un daño irreversible, el prestador de servicios de salud procederá a realizar lo necesario para preservar la vida y salud del usuario, a menos que exista un documento de voluntad anticipada que disponga lo contrario.

 

¿Para qué sirve la voluntad anticipada?

En primer lugar sirve para que la persona manifieste una decisión general respecto a ser o no ser sometida a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y sea imposible mantenerla de manera natural. Dependiendo del estado del otorgante, el documento podrá ser más específico respecto a algún padecimiento actual y a ciertos tratamientos que le hayan sido ofrecidos, pero también es válido si es otorgado en términos generales.

 

Aún cuando el documento puede ser otorgado cuando se goza de cabal salud, sus disposiciones no pueden ser aplicadas hasta que el otorgante se encuentre en etapa terminal.

 

Asimismo, puede señalar que el otorgante que no desee ser sometido a tales tratamientos reciba solamente los cuidados paliativos, cuyo objetivo es evitar y aliviar el sufrimiento, mejorando la calidad de vida: acciones para el control de diversos síntomas, tales como el dolor, la dificultad para respirar, las náuseas, la fatiga, el malestar general, el estrés, la ansiedad, el insomnio, la pérdida del apetito, entre otros; la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales y la ayuda para tolerar los efectos secundarios de los tratamientos médicos que se reciben.

En segundo lugar, a través de este documento se puede nombrar un representante y en su caso, un sustituto, cuya finalidad general es velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento, sin perjuicio de que dicho representante quede facultado para tomar las decisiones complementarias que queden incluidas dentro de la decisión general del otorgante.

 

Finalmente, la ley señala que el otorgante debe manifestar su voluntad, ya sea en sentido positivo o negativo, respecto a ser considerado disponente de órganos, tejidos o células susceptibles de ser donados.

 

¿Para qué no sirve la voluntad anticipada?

En nuestro sistema legal, el personal de salud en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos, que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa terminal. Consecuentemente, no está permitida ninguna forma de eutanasia, ya sea activa o pasiva, voluntaria, no voluntaria o involuntaria, por lo que la voluntad anticipada no puede ser emitida en ese sentido.

 

 * Notario 104 de la Ciudad de México