|  

Los sistemas de apoyo deben ser accesibles y controlados por las personas con discapacidad, garantizando su capacidad para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

9 No me gusta0

El nuevo paradigma en materia de discapacidad ha sido resultado de la lucha por los plenos derechos de las personas con discapacidad. A lo largo de la historia es posible identificar al menos tres modelos para el tratamiento de las personas con discapacidad: el modelo de prescindencia, el modelo rehabilitador y el modelo social de discapacidad.

 

Con respecto al modelo de prescindencia, el origen de la discapacidad lo ha atribuido a motivos religiosos, donde las personas con discapacidad son consideradas como innecesarias por no contribuir con el bien común, personas excluidas u olvidadas por los dioses que no merecía la pena que vivieran, llevando a cabo prácticas eugenésicas.

 

A su vez, el modelo rehabilitador atribuye el origen de la discapacidad a un déficit de la persona producido por una enfermedad, accidente o condición de salud que requiere cuidados médicos. Puede ser superado siempre que la persona con discapacidad se rehabilite y aporte de cierta manera a la sociedad. El tratamiento legislativo de la discapacidad en este modelo es solucionado con la figura de la interdicción y la tutela en la sustitución de la toma de decisiones.

Mientras que, el modelo social deja de explicar la discapacidad a partir de la deficiencia de la persona para pasarlo a las deficiencias de la sociedad y su estructura política, que se traducen en barreras discapacitantes. Se considera que las personas pueden aportar a la sociedad. El tratamiento legislativo potencia la igualdad de derechos y la dignidad humana, propiciando la inclusión social. Se impone la obligación a los Estados para brindar un acceso adecuado al sistema de apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y su supervisión a través de las salvaguardias.

Para que un sistema de apoyos pueda ser considerado adecuado debe:

(I)      Integrarse por personas, objetos, tecnología que facilite el ejercicio de la capacidad;

(II)     No debe depender de una evaluación de capacidad mental;

(III)    Ser accesible;

(IV)   Las personas con discapacidad deben poder elegirlos y controlarlos.

 

Las salvaguardias deben garantizar que los apoyos sean proporcionales y adaptados a las circunstancias de la persona, deben asegurar que los apoyos se apliquen en el plazo menor posible, deben ser adecuadas, efectivas y proporcionales.

 

*Titular de la notaría 126 de la CDMX.