El nuevo paradigma en materia de discapacidad ha sido resultado de la lucha por los plenos derechos de las personas con discapacidad. A lo largo de la historia es posible identificar al menos tres modelos para el tratamiento de las personas con discapacidad: el modelo de prescindencia, el modelo rehabilitador y el modelo social de discapacidad.
A su vez, el modelo rehabilitador atribuye el origen de la discapacidad a un déficit de la persona producido por una enfermedad, accidente o condición de salud que requiere cuidados médicos. Puede ser superado siempre que la persona con discapacidad se rehabilite y aporte de cierta manera a la sociedad. El tratamiento legislativo de la discapacidad en este modelo es solucionado con la figura de la interdicción y la tutela en la sustitución de la toma de decisiones.
Mientras que, el modelo social deja de explicar la discapacidad a partir de la deficiencia de la persona para pasarlo a las deficiencias de la sociedad y su estructura política, que se traducen en barreras discapacitantes. Se considera que las personas pueden aportar a la sociedad. El tratamiento legislativo potencia la igualdad de derechos y la dignidad humana, propiciando la inclusión social. Se impone la obligación a los Estados para brindar un acceso adecuado al sistema de apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y su supervisión a través de las salvaguardias.
Para que un sistema de apoyos pueda ser considerado adecuado debe:
(I) Integrarse por personas, objetos, tecnología que facilite el ejercicio de la capacidad;
(II) No debe depender de una evaluación de capacidad mental;
(III) Ser accesible;
(IV) Las personas con discapacidad deben poder elegirlos y controlarlos.
*Titular de la notaría 126 de la CDMX.