El Infonavit ofrece la posibilidad de que los derechohabientes puedan solicitar créditos subsecuentes para cualquier tipo de financiamiento de la institución.
A través de un comunicado, informó que eliminó las restricciones que impedían a las personas solicitar más de un financiamiento de vivienda directamente con el Infonavit.
Los únicos productos que no están considerados en los créditos subsecuentes son Cuenta Infonavit + Crédito Bancario y MejOraSí, ya que están dirigidos a trabajadores independientes sin relación laboral activa ante el Infonavit.
Dicho cambio se derivó de la reforma a la Ley del Infonavit -aprobada en 2020-, que busca atender las necesidades reales de vivienda de las personas en las diferentes etapas de su vida y ayudarlas a incrementar su patrimonio.
El Infonavit precisó que estos son los financiamientos considerados:
- Compra de vivienda nueva o existente
- Adquisición de terreno
- Construcción
- Mejora, ampliación o reparación de vivienda
- Pago de un crédito hipotecario bancario
Requisitos:
- Haber liquidado el crédito anterior (sin importar que no se haya liberado la garantía).
- No haber tenido penalizaciones durante la vigencia del financiamiento previo.
- Tener saldo en la Subcuenta de Vivienda, cuyo monto mínimo dependerá del tipo de crédito subsecuente que se quiera contratar.
- Los créditos con garantía hipotecaria no requieren saldo mínimo.
- Los créditos que tienen como garantía el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, sí requieren de un monto mínimo, el cual dependerá de la opción de crédito que se elija.
- Cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad de cada opción de financiamiento
- El plazo será de conformidad al crédito hipotecario elegido.
- La edad del trabajador al momento de la originación más el plazo del crédito no podrá ser mayor a 70 años para hombres y 75 años para mujeres.
- El descuento máximo del crédito Infonavit no podrá ser mayor al 20% del salario mensual, si el ingreso del trabajador derechohabiente es menor o igual a un salario mínimo general vigente, o hasta el 30% si el ingreso es mayor a un salario mínimo general vigente.
- De acuerdo con la alternativa de financiamiento, la persona derechohabiente deberá contar con recursos propios para cubrir el monto de operación y los gastos asociados.