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Para ejercer una actividad inmobiliaria, ahora hay que apegarse a una normatividad para garantizar que los usuarios estén protegidos y evitar fraudes.

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México ya cuenta con una normativa que regula a la industria inmobiliaria, se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 (NOM-247), la cual se publicó en marzo de 2022 y entró en vigor el 18 de septiembre de ese mismo año.

En ella se establecen las buenas prácticas que garantizan una operación segura y transparente sobre la compraventa de una propiedad destinada a la vivienda.

 

¿Cuál es el objetivo de la NOM-247?

La  NOM-247 establece cuáles son los requisitos para comercializar bienes inmuebles que se destinan a casa habitación. También, regula los requisitos de la información comercial y publicidad de este tipo de inmuebles, así como los elementos mínimos requeridos que deben contener los contratos de adhesión.

 

Su aplicación abarca a toda persona involucrada en este tipo de operaciones de manera directa o indirecta, incluyendo agentes inmobiliarios, brókeres, profesionales y desarrolladores.

 

“El sector inmobiliario mexicano se caracteriza por estar abierto a quien quiera dedicarse a él; sin embargo, es importante que exista una reglamentación en el ejercicio de esta actividad para impulsar su profesionalización. Esto beneficia tanto a los agentes inmobiliarios como a quienes buscan un hogar”, indicó Alejandro García del Río, director Comercial del Inmuebles24.

 

La NOM-247 establece lo siguiente:

  • El proveedor tiene la obligación de poner a disposición del consumidor el proyecto ejecutivo del proyecto, ya sea en formato físico o digital.
  • La publicidad empleada por el proveedor tiene que ser verdadera y comprobable.
  • El proveedor tiene la obligación de respetar e informar los precios, garantías, tarifas, cantidades, medidas, cargos, calidades, restricciones, reformas, intereses, plazos, y demás condiciones que se aplican a la compraventa de una vivienda, en especial aquellos que haya convenido, obligado u ofrecido al consumidor para entregar la propiedad.
  • En ninguna circunstancia, los proveedores podrán negar la información sobre una vivienda o la propiedad en sí misma a un interesado.
  • Está prohibido publicar carteles o anuncios que desacrediten a otra marca o institución.
  • El proveedor debe ser completamente honesto con la información que proporciona sobre la propiedad que está en venta, como la fecha de construcción y el tipo de materiales utilizados.
  • El proveedor está en la obligación de informar al consumidor sobre el estado legal actual de la vivienda, así como su posesión.

 

Requisitos de la información comercial y publicidad de viviendas

La normativa, en lo general, indica que los carteles de publicidad y comerciales deben contener contribuciones y atributos que correspondan a su uso y función. El mensaje no puede emplear un lenguaje que no contenga las características señaladas desde un principio, ni que el consumidor pueda malinterpretar, es decir, tiene que ser claro y preciso.

 

 

Otros requisitos a considerar son:

  • Se prohíbe incluir información o mensajes que afirmen que el inmueble ha sido avalado, certificado, recomendado o aprobado por asociaciones profesionales o sociedades que no posean la documentación adecuada.
  • No se pueden usar mensajes que sugieran que comprar la vivienda proporciona cualidades o características superiores a un consumidor que no la compra.
  • Se pueden usar las marcas de Fovissste, Infonavir, entre otros programas públicos de vivienda u organismos nacionales, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa.
  • Queda prohibido sugerir de manera explícita o implícita que la vivienda posee materiales, servicios, dimensiones, acabados, características o una distribución que en realidad no posee o que no se puede comprobar.
  • No se pueden emplear leyendas, mensajes o frases que busquen obtener una reputación indebida de la reputación de una marca.
  • Se prohíbe incitar a los consumidores a cometer actos que atenten contra la integridad o dignidad del ser humano, ilícitos o que sean contrarios al orden público.