México ya cuenta con una normativa que regula a la industria inmobiliaria, se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 (NOM-247), la cual se publicó en marzo de 2022 y entró en vigor el 18 de septiembre de ese mismo año.
En ella se establecen las buenas prácticas que garantizan una operación segura y transparente sobre la compraventa de una propiedad destinada a la vivienda.
¿Cuál es el objetivo de la NOM-247?
La NOM-247 establece cuáles son los requisitos para comercializar bienes inmuebles que se destinan a casa habitación. También, regula los requisitos de la información comercial y publicidad de este tipo de inmuebles, así como los elementos mínimos requeridos que deben contener los contratos de adhesión.
“El sector inmobiliario mexicano se caracteriza por estar abierto a quien quiera dedicarse a él; sin embargo, es importante que exista una reglamentación en el ejercicio de esta actividad para impulsar su profesionalización. Esto beneficia tanto a los agentes inmobiliarios como a quienes buscan un hogar”, indicó Alejandro García del Río, director Comercial del Inmuebles24.
La NOM-247 establece lo siguiente:
- El proveedor tiene la obligación de poner a disposición del consumidor el proyecto ejecutivo del proyecto, ya sea en formato físico o digital.
- La publicidad empleada por el proveedor tiene que ser verdadera y comprobable.
- El proveedor tiene la obligación de respetar e informar los precios, garantías, tarifas, cantidades, medidas, cargos, calidades, restricciones, reformas, intereses, plazos, y demás condiciones que se aplican a la compraventa de una vivienda, en especial aquellos que haya convenido, obligado u ofrecido al consumidor para entregar la propiedad.
- En ninguna circunstancia, los proveedores podrán negar la información sobre una vivienda o la propiedad en sí misma a un interesado.
- Está prohibido publicar carteles o anuncios que desacrediten a otra marca o institución.
- El proveedor debe ser completamente honesto con la información que proporciona sobre la propiedad que está en venta, como la fecha de construcción y el tipo de materiales utilizados.
- El proveedor está en la obligación de informar al consumidor sobre el estado legal actual de la vivienda, así como su posesión.
Requisitos de la información comercial y publicidad de viviendas
La normativa, en lo general, indica que los carteles de publicidad y comerciales deben contener contribuciones y atributos que correspondan a su uso y función. El mensaje no puede emplear un lenguaje que no contenga las características señaladas desde un principio, ni que el consumidor pueda malinterpretar, es decir, tiene que ser claro y preciso.
Otros requisitos a considerar son:
- Se prohíbe incluir información o mensajes que afirmen que el inmueble ha sido avalado, certificado, recomendado o aprobado por asociaciones profesionales o sociedades que no posean la documentación adecuada.
- No se pueden usar mensajes que sugieran que comprar la vivienda proporciona cualidades o características superiores a un consumidor que no la compra.
- Se pueden usar las marcas de Fovissste, Infonavir, entre otros programas públicos de vivienda u organismos nacionales, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa.
- Queda prohibido sugerir de manera explícita o implícita que la vivienda posee materiales, servicios, dimensiones, acabados, características o una distribución que en realidad no posee o que no se puede comprobar.
- No se pueden emplear leyendas, mensajes o frases que busquen obtener una reputación indebida de la reputación de una marca.
- Se prohíbe incitar a los consumidores a cometer actos que atenten contra la integridad o dignidad del ser humano, ilícitos o que sean contrarios al orden público.