¿Pero cuál es ese momento propicio cuando se trata de asegurar nuestro patrimonio?
Reflexionemos que si en manos de uno mismo está la posibilidad de generar paz y tranquilidad para sí y para la familia, tomar acción y no postergar la regularización del patrimonio es prioritario.
En este sentido, sabemos que la actividad notarial ha sido considerada esencial durante la pandemia por lo que el notariado de la Ciudad de México continúa activo, al servicio de la ciudadanía, brindando asesoría permanentemente y de forma gratuita.
Sumado a ello, en este 2021, como cada año, el Código Fiscal de la Ciudad de México regula una serie de descuentos relacionados con las contribuciones locales (que como se ha comentado en este mismo espacio, representan la mayor parte de los costos de “escriturar”).
Anteriormente se ha detallado ya el beneficio fiscal previsto en este año para la adjudicación por herencia (http://realestatemarket.com.mx/noticias/mercado-inmobiliario/31768-beneficio-fiscal-en-cdmx-por-compra-de-inmuebles-que-es).
Cabe ahora reseñar entonces algunas reducciones fiscales vigentes en 2021 que constituyen un factor muy importante para incentivar el que la población pueda regularizar inmuebles ubicados en la Ciudad de México con bajos costos.
A continuación se explican las principales y sus requisitos:
A).- ADQUISICIÓN Y REGULARIZACIÓN POR HERENCIA:
Para 2021 se tienen importantes descuentos en este rubro en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (I.S.A.I.), derechos del Registro Público de la Propiedad (R.P.P) y otras contribuciones, dependiendo del valor catastral del inmueble, que aparece en la boleta predial 2021; dicho valor es la base para el cálculo de las contribuciones –con independencia del valor de avalúo de la sucesión–:
VALOR CATASTRAL |
REDUCCIÓN |
Hasta $1,904,523.00 |
80% |
De $1,904,523.01 hasta $2,240,615.00 |
40% |
¿Cuáles son los requisitos para acceder a estos descuentos?:
- Los adquirentes deben ser personas físicas
- Deberá formalizarse ante notario de la Ciudad de México;
- Obtener, a través del notario, una constancia expedida por la autoridad respectiva.
B).- ADQUISICIÓN Y REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES EN GENERAL:
Incluye la formalización de cualquier adquisición, extinción de obligaciones, formalización de contratos privados o de resoluciones judiciales.
En este sentido es importante destacar los descuentos en el I.S.A.I., derechos del R.P.P. y otras contribuciones, cuyo porcentaje dependerá del valor catastral:
VALOR |
REDUCCIÓN |
Hasta $366,821.00 |
60% |
$366,821.01 hasta $733,642.00 |
40% |
$733,642.01 hasta $1,100,463.00 |
30% |
$1,100,463.01 hasta $1,344,370.00 |
20% |
$1,344,370.01 hasta $1,904,523.00 |
10% |
En los 4 primeros rubros (descuentos del 60% al 20%) la base de las contribuciones será el valor catastral, independientemente del valor de la operación y sin necesidad de tramitar un avalúo, a excepción del cuarto rubro (20%) en que sí deberá tramitarse, pero exclusivamente para fines estadísticos, por lo que la base de las contribuciones seguirá siendo el valor catastral.
En el último rubro (10%), será forzoso obtener avalúo, y la base de las contribuciones será el valor que resulte más alto entre el de operación, el catastral, o el de dicho avalúo. En el caso de que cualquiera de dichos valores exceda de $1,904,523.00, no aplicará la reducción.
Los requisitos para acceder a estos descuentos coinciden con los señalados en el inciso anterior, sólo que en este caso únicamente aplica a inmuebles de uso habitacional.
C).- ADQUISICIÓN Y REGULARIZACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL O POPULAR.
Si se piensa adquirir o regularizar una vivienda de interés social o popular, estos actos gozan de una reducción equivalente al 80% y 60%, respectivamente, con relación al I.S.A.I. y derechos del R.P.P.
- Los adquirentes deberán ser personas físicas;
- El inmueble deberá consistir en una vivienda de interés social o popular, según el valor del mismo, a saber:
TIPO VIVIENDA |
VALOR MÁXIMO |
REDUCCIÓN |
INTERÉS SOCIAL |
$483,948.00 |
80% |
INTERÉS POPULAR |
$967,896.00 |
60% |
Dicho valor será el que resulte más alto entre el valor de adquisición, el catastral o el comercial que resulte de avalúo.
En los 3 casos mencionados, adicionalmente se requiere:
- No haber interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro de contribuciones o créditos fiscales, o en su caso haberse desistido de los mismos; y
- No contar con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal.
No será procedente la acumulación de beneficios fiscales, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal.
Las reducciones y beneficios que se han comentado están vigentes durante todo el ejercicio fiscal de 2021, es decir, no hay que esperar un mes específico o época del año para que se puedan aplicar.
Desde esta misma fecha es posible acudir con cualquier notario de la Ciudad de México y hacer valer dichos descuentos, una vez cumplidos los requisitos que en cada caso se establecen.
La duración de cada proceso puede variar en función de múltiples factores, por ello no es aconsejable esperar a los últimos meses del año, pues se corre el riesgo de que no sea suficiente el tiempo para concluirlo además de que, para la aplicación de los descuentos, la escritura debe firmarse e ingresarse al R.P.P. antes de terminar el año.
En conclusión, son estas primeras semanas del año el mejor momento para contactar al notario de tu elección, o bien al Colegio de Notarios de la Ciudad de México, para recibir la asesoría respectiva e iniciar tu proceso, con la seguridad que se podrá concluir con tiempo suficiente y aplicando estos importantes descuentos.
No esperes más, EL MEJOR MOMENTO para buscar la tranquilidad y paz para ti y tu familia en el ámbito patrimonial ES HOY.
* Notario 159 de la Ciudad de México.