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A partir del año 2022, la obligación de identificar al beneficiario controlador ha modificado el panorama legal en México, también en la actividad notarial.

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Para encontrar solución a diversas interrogantes que surgieron con motivo de las obligaciones impuestas tanto en el Código Fiscal de la Federación como en la Resolución Miscelánea Fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió 3 criterios jurisprudenciales muy relevantes y que se exponen en el presente escrito.

Con relación a la obligación de los notarios de conservar y mantener disponible la información de los beneficiarios controladores, cuando intervengan en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica; se resolvió que esa obligación no conlleva que se encuentren obligados a integrar dicha información como parte de su contabilidad, ni a actualizarla con posterioridad a su intervención en los contratos o actos jurídicos respectivos, lo cual implica que se encuentren vinculados a adoptar medidas razonables a efecto de resguardar la información para el caso de que sea requerida por las autoridades, mas no conlleva la obligación de integrar dicha información como parte de su contabilidad.

 

Lo anterior, pues las disposiciones solo obligan expresamente a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y partes contratantes o integrantes, a conservar como parte de su contabilidad.

 

Además, la referida obligación tampoco implica que los notarios públicos se encuentren constreñidos a continuar actualizando la información de los beneficiarios controladores con posterioridad a su intervención en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos, pues el legislador solo impuso esa obligación a las personas morales, a las fiduciarias, a los fideicomitentes y fideicomisarios en el caso de fideicomisos, y a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

En este sentido, lo que corresponde a los notarios es adoptar medidas razonables para cerciorarse que la información que obtengan de los beneficiarios controladores se encuentre actualizada al momento de su intervención en los actos jurídicos respectivos; y no así a mantener actualizada dicha información con posterioridad a ello.

Otro planteamiento que se formuló fue el relativo a que las disposiciones aplicables transgredían el principio de igualdad, pues de la simple lectura parecía que los criterios previstos para identificar a los beneficiarios controladores solo resultaban aplicables a las personas morales, y no así para los notarios.

 

La SCJN, determinó que los criterios que se prevén para determinar e identificar a los beneficiarios controladores deben ser aplicados tanto por las personas morales como por los notarios, destacando que cuando no sea posible identificarlos en términos de la fracción I del artículo 32-B Quáter del Código Fiscal, deberán aplicarse sucesivamente los incisos a), b) y c) de la fracción II del propio artículo.

 

El último párrafo de dicha regla señala que cuando no se identifique a persona física alguna bajo esos criterios, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente, o en su caso, a los miembros del consejo de administración u órgano equivalente, ya que estimar lo contrario implicaría dejar a los notarios sin parámetros claros para determinar e identificar al beneficiario controlador, lo que los colocaría en un estado de inseguridad jurídica, y les impediría dar cabal cumplimiento a las obligaciones que les fueron impuestas por el legislador y, además, frustraría la finalidad buscada por el sistema normativo.

Finalmente, se resolvió por la SCJN que la obligación de los notarios públicos de verificar y validar al beneficiario controlador se limita a emplear las medidas razonables que se encuentren a su disposición para comprobar que la información obtenida es fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada.

Las jurisprudencias de la SCJN brindan un marco jurídico claro para la actividad notarial con relación a la identificación del beneficiario controlador, en beneficio de la población.

*Titular de la notaría 62 de la CDMX