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Es muy importante tener claridad de por qué se debe proporcionar la información requerida en los servicios notariales.

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Comienza un nuevo año y con él, vienen también buenas oportunidades para poner en orden nuestro patrimonio y realizar acciones que permitan dar tranquilidad y seguridad jurídica a nuestros seres queridos a través de la realización de servicios notariales.

En este sentido es importante hablar y tener en cuenta cuál es el tipo de información que se debe proporcionar al realizar un servicio notarial. Para ello debemos tener en cuenta que, cuando realizamos algún servicio notarial, es común que se deba brindar una amplia información sobre el origen de los recursos económicos y situaciones personales del usuario que solicita el servicio. Lo anterior corresponde a dos situaciones, principalmente:

La primera, debido a que el Notario por ley, desarrolla una actividad denominada como vulnerable y es su deber y responsabilidad investigar el origen de los recursos con los que se realizan algunas operaciones. Y la segunda, porque la función del Notario se asemeja a la de un sastre que, gracias a la información recabada, puede realizar un servicio a la medida y necesidades del usuario.

En el caso de los servicios relacionados con la regularización de la propiedad,  es común encontrarnos con preguntas como:

¿Por qué cuando adquiero por compraventa un inmueble, el Notario me solicita acreditar el pago del precio? ¿Por qué le tengo que dar información relativa a mi cuenta de banco o del origen de los recursos? ¿Por qué tengo que declarar en qué patrimonio surtirá efectos la operación?, entre otras preguntas respecto al pago del precio y el origen de los recursos.

Como se mencionó anteriormente, es importante señalar que el objeto de solicitar tal información es conocer si quién adquiere el inmueble lo hace en su beneficio y también poder acreditar que el origen de los recursos sea de procedencia lícita.

¿Qué alcance tiene saber quién es el beneficiado por la adquisición?

Se busca que quién adquiere el inmueble no resulte ser el prestanombres o testaferro de una tercera persona. Coloquialmente se dice: no hagas cosas buenas que parezcan malas. La operación que se realiza debe reflejar la realidad de la misma.

Lo importante de plantearse estas preguntas y solicitar información a los usuarios notariales es acreditar la realidad de lo que sucede. Por ejemplo, ¿qué pasa sí el papá paga el precio de un departamento que le da a su hija como regalo de bodas? ¿Qué pasa sí uno de los esposos paga la totalidad del precio y el inmueble se pone a nombre de los dos cónyuges? No ocurre ningún ilícito, sólo que hay un acto previo que es la liberalidad de la persona titular de los recursos y que es quien puede acreditar el origen lícito de los recursos y que tiene los medios para realizarlo, por lo que es necesario documentar esa donación de dinero y de esa manera se cierra el círculo de reflejar la realidad de la operación.

Resulta oportuno resaltar que no sólo el Notario es quien realiza actividades vulnerables, también lo son entre otros, quienes realizan desarrollos inmobiliarios o quienes realizan el corretaje de venta de los mismos y esa información debe ser coincidente por todos los sujetos que realizan actividades vulnerables. Es importante señalar que en esa compraventa es el Notario el sujeto obligado por ser quien realiza la actividad vulnerable, es  decir, el Notario no es el beneficiario económico de la operación, pero es el obligado a cumplir con las obligaciones de informar a las autoridades de la identificación de los sujetos, informar de los medios de pago y avisar a las autoridades de los detalles de la operación, por ser él quien hace constar el referido contrato en una escritura de su autoría.

De ahí la obligación del Notario de solicitar le sea proporcionada la información de los medios de pago, que consiste en dejar acreditado cómo se paga el precio, quién lo paga y quien se beneficia de la operación, además de la limitación o prohibición del pago en efectivo: limitación porque existe una cantidad máxima al pago en efectivo y prohibición porque arriba de ese umbral está prohibido se otorgue la operación.

Un instrumento que existe como medio de pago son los cheques de caja. Debemos tener presente que la conocida Ley para la prevención de lavado de dinero, tiene por objeto proteger al sistema financiero del crimen organizado y los cheques de caja los libra un banco en favor de determinada persona como beneficiario y es la misma institución quien garantiza la existencia de los recursos, ya que es la obligada a pagar. En los cheques de caja es el banco quien realiza la identificación del sujeto y del origen de los recursos y ante el Notario se realiza la identificación de los medios de pago, mediante la presentación de los mismos.

Es conveniente señalar que los Notarios no buscan que las operaciones se vuelvan cada vez más complejas y mucho menos a su costa, sino que su función es dar certeza y seguridad jurídica a los actos que ante ellos se otorgan y las Autoridades saben de la especialidad y profesionalización de los Notarios, de ahí la existencia de imponerle dicha obligación de identificar los medios de pago y del beneficiario de la operación. 

Al final, es a través del Notario como filtro de la legalidad y de este tipo de solicitudes de información, que tanto autoridades como usuarios del servicio notarial pueden tener plena certeza de la legalidad de las operaciones que se realizan en el día a día.

 

Notaria 8 de la Ciudad de México.

 

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