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A mediados de los 80, surgieron denuncias ante la Profeco, por lo que se regularizó el tiempo compartido como prestación de servicio turístico.

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Te encuentras de vacaciones y te invitan a un recorrido o a una comida gratis, a cambio de asistir a una presentación que resulta en una oferta para adquirir un tiempo compartido, entonces surge la pregunta ¿qué es exactamente lo que adquiero en un tiempo compartido?

El vocablo proviene del anglicismo time sharing, cuya traducción literal sería “compartir tiempo”, lo cual deriva en una serie de confusiones sobre el derecho que adquieren los titulares, las cuales se pretende aclarar en estas líneas.

 

 

Tradicionalmente se atribuye la creación de esta figura al suizo Hans Schalch, quien creó un sistema de compra de puntos según la demanda del periodo solicitado, mediante el cual, el cliente podía usar un departamento en alguna ciudad europea, durante determinado periodo.

En la década de los ochenta, el tiempo compartido adquirió una gran popularidad en México, pero debido a la falta de regulación, en la segunda mitad de dicho periodo surgieron múltiples denuncias ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), lo cual motivó que se empezara a regular como prestación de servicio turístico, principalmente en la Ley Federal de Turismo y algunas disposiciones reglamentarias.

 

Ya en la década de los noventa se reglamentó como prestación de un servicio comercial en la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros ordenamientos, tal como se regula actualmente a nivel federal.

 

Según el artículo 64 de la citada ley, el servicio de tiempo compartido consiste en poner a disposición de una o más personas, por periodos convenidos, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre la totalidad o parte de un bien,  mediante el pago de una cantidad, sin que se transmita la propiedad del bien, tratándose de inmuebles. 

De lo anterior se desprende que, en México, según la regulación federal y por regla general, lo que se adquiere en un tiempo compartido no es la propiedad ni alguna otra modalidad de derecho real, sino un derecho personal derivado de un contrato de prestación de servicios, que le permite a su titular usar un bien conforme a lo convenido.

 

 

El contrato en cuestión debe estar registrado en la Profeco y, quienes intervienen en la prestación del servicio, deberán cumplir además con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, relativa a las prácticas comerciales y requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.

 

Por otro lado, como se ha señalado, esta regulación corresponde al ámbito federal.

 

A nivel local, el contrato se encuentra regulado en Quintana Roo, Campeche y Baja California Sur, igualmente como un contrato de prestación de servicios; en Nayarit, mediante la celebración de un contrato de fideicomiso; así como en Guerrero y Sonora, como una modalidad del derecho real de propiedad, en cuyo caso los derechos se determinan en función de las personas que intervienen. 

Ahora bien, tratándose de un contrato de prestación de servicios, existe una amplia gama de modalidades, como pueden ser: el uso de una unidad fija en un lugar determinado, o bien una unidad variable a elegir dentro de determinada clase o lugar; o la compra de puntos que se canjean por el uso de un espacio afiliado a alguna cadena hotelera o al club vacacional que los comercializa.

 

 

De igual manera, pueden existir variantes en cuanto al tiempo de uso, ya sea por tiempo fijo, el cual solo puede utilizarse en fechas específicas del año; por tiempo flotante, que puede usarse en una temporada determinada de cada año; o bien, periodo dividido, en el cual se puede distribuir el tiempo contratado en dos o tres periodos para usarlos en distintas fechas del año.

Por último, es importante señalar que lo expresado en el presente artículo solo es aplicable a la regulación existente en México, ya que la naturaleza jurídica del tiempo compartido y, por lo tanto, los derechos que confiere, dependerán del lugar en que se celebre el contrato o en su defecto, de aquél en el que se encuentren los bienes sobre los cuales recae el mismo.

Notaria 16 de la Ciudad de México*

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