Si te enteraste que alguien te heredó un inmueble, exista o no un testamento de por medio, lo primero que tienes que saber es que todo el proceso se debe hacer y llevar a cabo ante un notario.
Pero si hay más de un heredero, todos tienen que ser mayores de edad y llegar a un acuerdo.
Ahora bien, cuando se da el caso de que los bienes no cuentan con adeudos y todos aceptaron recibir la herencia, deben efectuar ciertos trámites para poder recibir el inmueble.
Un notario es la persona que los puede asesorar en todo el proceso y es precisamente en una Notaría Pública donde se debe cambiar la escritura para que se dé fe de que la propiedad ya le pertenece a una o más personas.
¿Hay que pagar impuestos?
Pero se puede aplicar una tasa cero, de acuerdo con Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Si la adjudicación de la propiedad se lleva a cabo dentro del tiempo de cinco años después del fallecimiento del dueño anterior.
- Cuando el valor de la propiedad sea como máximo 2 millones 191 mil 111 pesos.
- Cuando se estipule en el testamento la adjudicación de la propiedad a favor del cónyuge, concubino(a) o descendiente directo en primer grado (hijo o hija).
Así es que para evitarte problemas, es importante que informes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre los bienes que recibes. Recuerda, eso te ayudará a evitar sanciones y cobro de impuestos.