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Si un tercero usó un inmueble para un hecho delictivo, el bien ya no podrá ser embargado por el Estado. MP necesitará orden de juez antes de actuar. 

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Como conclusión al análisis sobre la constitucionalidad de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó inhabilitar varios artículos de la controvertida Ley que decretó el titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, el 9 de agosto de 2019, y con los cambios del 22 de enero de 2020.

Con las recientes revocaciones, la extinción de dominio solo podrá aplicarse sobre bienes obtenidos de manera ilícita.

Con lo anterior, por ejemplo, los propietarios de un inmueble adquirido legalmente no podrá ser embargado por el Estado en caso de que un tercero (una persona que lo use o rente) cuando lo destine para fines contrarios a la ley (o en casos que sean ligados a la delincuencia) así lo determinó la Suprema Corte al invalidar varios artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que trasgredían la Constitución Mexicana.

Con la medida, que implica un juicio civil, independiente de los procesos penales, solo podrán aplicarse sobre bienes de origen ilícito.

Luego de que durante más de una semana el máximo tribunal del país se dedicara a resolver la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó contra la LNED, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que las decisiones que tomaron fueron sólidas.

“Queda definitivamente resuelto este asunto que fue de una enorme complejidad (…) que nos preocupó más de una semana; creo que valió la pena que se haya llegado a una decisión muy sólida por parte de este Tribunal, en una de las leyes que habían generado mayor preocupación a ciertos sectores de la sociedad y con lo cual se demuestra una vez más la independencia y autonomía de este Tribunal constitucional”, sostuvo Zaldívar.

Las nuevas disposiciones de la Corte sobre la Ley de Extinción tendrán efecto hasta que se notifique al Congreso de la Unión, lo que significa que sólo los juicios abiertos después de esa fecha tendrán que llevarse bajo las definiciones tomadas por el pleno de Ministros.

Como se recordará, lo anterior forma parte de una Acción de Inconstitucionalidad promovida en 2019 por el ex presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Luis Raúl González Pérez, por las cuales, el tribunal invalidó las excesivas facultades que esa norma se le daban al Ministerio Público, quien además, no podrá en adelante reservar la información, y deberá actuar siempre con autorización de un juez.

La Corte invalidó, con el apoyo de 11 ministros, las fracciones IV y V del artículo 7 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como las fracciones V y VI del numeral 15 de esa norma, que permitían que esta figura fuera aplicada en contra de bienes obtenidos lícitamente, pero que se hayan destinado para realizar algún delito.

Lo anterior implica que terceros que cometan delitos utilizando un bien inmueble que no sea de su propiedad, enfrentarán un proceso penal de manera independiente, en tanto que el inmueble no puede ser sujeto de extinción de dominio (o ser embargado por el Estado) si su dueño lo adquirió lícitamente, de acuerdo con lo que estipula el artículo 22 de la Constitución.

Artículos revertidos

Como se recordará, hace unos meses la normativa establecía que si un inmueble era usado en cuestiones ilícitas, el Estado podía apropiarse de ellas, e incluso, venderlas antes del término del juicio.

El Pleno recordó que en sesiones pasadas se declaró la invalidez del artículo 9, inciso 4, de la Ley, además del artículo 126, párrafo cuarto; así como el artículo 214, primer párrafo.

Con información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; La Jornada, Alto Nivel y la Ley Nacional de Extinción de Dominio publicada el 22 de enero de 2020.