Lo más importante en estos casos es el aspecto humano, desde el cuidado de la vida misma, hasta el conjunto de situaciones emocionales que se presentan. Sin embargo, no podemos olvidar que, en el momento del fallecimiento y en los días o meses siguientes, habrá una serie de aspectos jurídicos importantes a atender, por lo que vale la pena tomar en cuenta algunos de los que ahora señalaremos, centrándonos en el aspecto patrimonial.
La pérdida de la vida está contemplada en la Ley General de Salud. Cuando la ciencia médica considera que se han cumplido los requisitos que establece la ley -y la medicina- para acreditar la muerte, el personal de salud emite el documento conocido como certificado de defunción.
Por otro lado, con base en el último documento apuntado, el Registro Civil emitirá el documento legal que oficialmente declara la muerte para todos los efectos jurídicos: el acta de defunción. Por lo anterior, en los momentos próximos al fallecimiento de una persona, los dos documentos señalados serán la prioridad para los familiares o personas más cercanas al difunto, que permitirán tramitar los asuntos jurídicos pendientes.
Después de haber obtenido los documentos anteriormente señalados, presentamos ahora tres pendientes a realizar en el ámbito jurídico-patrimonial:
- Sucesión. El más importante ámbito de acción jurídica -no el único- será el aspecto sucesorio, que trata precisamente de resolver quien ocupará en las relaciones jurídicas patrimoniales el lugar del fallecido. Para estas cuestiones, la muerte representa el primer momento de un proceso que se llama sucesión y por ello a dicho punto se le conoce como apertura de la herencia.
A continuación, se señalan brevemente los pasos a seguir a este respecto:
1.- Determinación de los sucesores
Lo primero que habrá que saber es si existe un testamento o no. Si existe uno, la sucesión será testamentaria y de lo contrario, la sucesión será intestamentaria. Ambas se pueden tramitar ante juez o notario.
Para poder tramitar una sucesión testamentaria o intestamentaria ante notario se requiere que haya acuerdo de todos los participantes, que no haya menores ni incapaces (salvo casos de excepción), y que, si se trata de un intestado y el trámite se realizará ante notario de la CDMX, se requiere que el último domicilio del difunto haya estado en esta entidad o exista algún bien dentro del territorio de esta capital.
Si existe testamento, el testador habrá dicho quienes son sucesores: tanto herederos (de todo o parte del caudal hereditario), como legatarios (de bienes o derechos en específico). Asimismo, debe tomarse en cuenta que el testador pudo haber nombrado a el o los albaceas; pudo haber designado tutores y curadores para los hijos menores e incluso, pudo haberse realizado el reconocimiento de algún hijo.
Si no existe testamento, entonces la ley señalará quienes son los herederos, dando preferencia a los cónyuges y familiares más cercanos respecto de los más lejanos: en primer lugar, a hijos y cónyuge; después ascendientes, posteriormente hermanos, tíos y primos hermanos (o como decimos los abogados: colaterales en segundo, tercer y cuarto grado, respectivamente). Si no existe ninguno de ellos, será heredero el DIF de la CDMX.
Si no se sabe de la existencia de un testamento, entonces habría que iniciar el trámite como intestado y el juez o notario pedirán información al Archivo General de Notarías y al Registro Nacional de Avisos de Testamento, a efecto de saber si existió alguno (si es testamentaria la sucesión, igualmente se piden estos informes para confirmar que el testamento que se presenta fue el último y por lo tanto el vigente).
Normalmente al iniciarse el trámite, se aceptan la herencia y los legados, así como el cargo de albacea.
2.- Inventario de los bienes
Al albacea le corresponderá realizar un inventario de los bienes, derechos y si las hay, de las deudas, mientras que a los herederos y legatarios les corresponderá aprobarlo.
3.- Liquidación.
Si existen acreedores del difunto, los bienes que existan en la herencia habrán de responder de las deudas, antes de ser repartidos. En este punto se pagan los legados y se adjudican a quien corresponda.
4.- Partición.
Una vez que se aprobó la liquidación (y las cuentas), se procede a hacer una repartición de los bienes mediante un proyecto que presenta el albacea y que es objeto de aprobación por los herederos.
5.- Adjudicación.
Algunos bienes, como los inmuebles, requieren para su transmisión de alguna formalidad y por lo tanto, es preciso realizar una escritura pública de adjudicación de bienes por herencia.
Es de advertir que, respecto de las cuentas en bancos, casas de bolsa y fondos de inversión, habrá que revisar quiénes son los beneficiarios señalados en las cuentas respectivas. La Ley Agraria, por su parte, también señala disposiciones sucesorias independientes, por lo que hace a los derechos ejidales.
- Seguros de vida. Es fundamental acreditar ante las aseguradoras la verificación del fallecimiento para poder cobrar los seguros correspondientes. Es de particular importancia hacerlo en los casos en que existen créditos hipotecarios vigentes, toda vez que, aunque muy probablemente el monto insoluto lo pagará el seguro de vida que se contrata al contraer el crédito (así sucede en la mayoría de los créditos hipotecarios), es necesario dar aviso del fallecimiento para que esto suceda, de lo contrario, la deuda continuará y los intereses podrían estar corriendo.
- Asuntos fiscales. Una labor poco conocida del albacea será dar aviso a las autoridades fiscales del fallecimiento y cumplir una serie de requisitos para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes.
Existen algunas otras cuestiones que hay que resolver en el ámbito patrimonial pero estas son las fundamentales. En este sentido, si bien la pérdida de un ser querido es un proceso difícil de afrontar, es recomendable darse un tiempo y no dejar estas situaciones pendientes por largos periodos, dado que, con el paso del tiempo, tienden a hacerse más difíciles de resolver.
*El Autor es el Notario 180 de la Ciudad de México
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