1. Si tu propiedad está escriturada, puedes recuperar las escrituras con el notario que realizó el trámite si éste fue hecho hace no más de 5 años como regla general. Si ha transcurrido más tiempo deberás acudir al Archivo de Notarias o al Registro Público de la Propiedad de tu localidad o estado, para lo cual deberás contar con el nombre y número del notario ante el que se realizaron, número y fecha del instrumento público facilitará la búsqueda.
En caso de que tu propiedad esté hipotecada, el banco o la institución de vivienda contará con esta información clave que te permitirá recuperar la escritura. Es importante señalar que toda propiedad que cuente con un crédito hipotecario está asegurada en caso de siniestros por pérdida total o parcial. Las boletas prediales también son susceptibles de recuperación en las Tesorerías u oficinas catastrales de tu localidad.
2. Si tu propiedad no está escriturada, deberás acudir a un notario para lo cual deberás apoyarse en el plano del padrón catastral, licencias de construcción y alineamientos de numeración para entablar un juicio que permitirá probar la propiedad del inmueble, así como otorgar y firmar la escritura.
Si tu propiedad no ha sufrido daños pero no la has escriturado, te recomendamos regularizarla lo antes posible, facilitando los datos de a nombre de quién está inscrito en el Registro Público de la Propiedad; que no exista un juicio sucesorio inconcluso; que la propiedad no tenga una hipoteca y que la propiedad tenga una situación fiscal regular; y que tengan ambas partes la forma de acreditar la forma de pago.
El dueño actual y anterior deberán acudir ante el notario y reunir los documentos requeridos para la escrituración con escrituras previas de la propiedad, identificación oficial, RFC, CURP, acta de nacimiento, acta de matrimonio, de divorcio o de defunción en su caso, comprobante de domicilio, predial y agua de 5 años, entre otros. De parte del comprador o dueño actual: identificación oficial, RFC y CURP, acta de nacimiento y de matrimonio, y demás documentos que en cada caso concreto te solicite el notario consultado.
Una vez que se tiene la documentación completa se procede a la firma de la escritura, la cual se asienta en el protocolo del notario. Posteriormente, el notario expide una escritura y ésta se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
“Nadie valora tu patrimonio tanto como tú mismo, pero la ayuda de un notario es verdaderamente útil, ya que es tu mejor aliado para proteger tu inmueble, acude a él para obtener información de cómo realizar una compraventa segura o revisar la situación actual de tu patrimonio”, afirmó José Antonio Manzanero Escutia, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
Para más información llama a los teléfonos (55) 5514-6058, 5525-6452, 5525 6415 y está el correo colegionacional@notariadomexicano.org.mx