El Registro Público es la institución a través de la cual la Administración Pública de cada una de las entidades federativas de nuestro país, cumple la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como a los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros.
Con lo que respecta a la Ciudad de México, corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, entre otros asuntos, la prestación de los servicios relacionados con el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, siendo ésta una de las direcciones que dependen y están subordinadas a ésta.
En la doctrina jurídica se exponen principalmente tres sistemas registrales: el germánico-suizo, el francés y el australiano, con características propias cada uno. Asimismo, los sistemas registrales también pueden clasificarse de la siguiente forma:
i.- Por los efectos que produce su inscripción:
- a) De hecho: Cuyo efecto es meramente informativo;
- b) Probatorios: Que constituyen un medio de prueba adicional de los derechos inscritos;
- c) Declarativo: Por el que la misma inscripción surtirá efectos contra terceros de buena fe, sin dotar de validez al acto jurídico, ni convalidarlo en caso nulidad;
- d) Constitutivo: En cuyo caso se requiere la inscripción para que el derecho adquirido quede perfeccionado y sea eficaz;
- e) Sustantivo: El derecho nace hasta que se inscribe.
ii.- Por la forma en que se llevan a cabo:
- a) Personal: Por el que se lleva un registro por personas donde se inscriben los actos jurídicos que celebren o que se les relacionen;
- b) Por folios: Por el que al bien objeto de la inscripción se le asigna un número, que sirve para identificarlo registralmente y en donde se anotarán o inscribirán los actos jurídicos relacionados con él;
- c) Por libros: Por el que se utilizan libros y se realizan anotaciones referenciadas al margen.
iii.- Por su ámbito territorial: a) Federales; b) Locales.
Por lo que se refiere a la Ciudad de México, sus principales características son: separación del catastro con el registro, toma en cuenta antecedentes (tracto sucesivo), es declarativo y la inscripción se hace por medio de un sistema de extracto, es decir, mediante un resumen o síntesis del acto.
Los funcionarios encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, acrediten o no interés, que se enteren de los asientos e información que obren en el acervo registral, por ello se dice que es público, siendo precisamente su principal función, la publicidad. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del registro, certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes, o a personas morales, que se señalen, y de expedir los certificados sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones en relación con los inmuebles.
*Titular de la notaría No. 59 de la CDMX