Publican cobro a cruceros por entrada de turistas a México
Las embarcaciones comerciales que arriben a los puertos del país pagarán por cada persona a bordo 25 pesos
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Por Notimex
CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del 1 de enero de 2009 entrarán en vigor algunas modificaciones a la Ley Federal de Derechos, relacionadas con el pago por la prestación de servicios en áreas diversas, como en el arribo de turistas por cruceros.
De acuerdo con el decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el año próximo las empresas de transporte responsable de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país pagarán por cada persona a bordo 25 pesos.
El derecho a que se refiere este artículo, se destinará en 80 por ciento a los municipios en proporción al número de visitantes que arriben en cada uno, para ser aplicado en infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras; y en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración.
Además, no pagarán los derechos a los que se refiere esta sección los extranjeros que tengan la característica de refugiado, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.
La dependencia refiere que no pagarán el derecho a que se refiere el artículo ocho, fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días, de lo contrario se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
Por otro lado, detalla que las personas físicas o morales que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos y hayan obtenido concesiones o permisos para el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones pagarán los derechos que correspondan conforme al citado precepto.
Los concesionarios o permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuyos títulos hayan sido otorgados o prorrogados a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y hasta el 31 de diciembre de 2003 no pagarán los derechos establecidos en los artículos 244-A al 244-D de la Ley Federal de Derechos, referentes a rangos de frecuencias.
Así como aquellos que hayan sido otorgados o prorrogados con posterioridad al 1 de enero de 2004 o sean otorgados o prorrogados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pagarán los derechos establecidos en los artículos 244-B, 244-C o 244-D de la Ley Federal de Derechos, según corresponda.
Tampoco estarán obligados al pago de otros derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico establecidos en la Sección énica del Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Derechos, distintos a los que para cada uno se indican en esta disposición.
El pago de los derechos a que se refieren los párrafos anteriores se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión o permisos.
Asimismo, de detallan los cobros por programas de concurso; por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple.
El decreto incluye también lo relacionado a la inscripción o ampliación de títulos de crédito que representen acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores; así como la inscripción preventiva de acciones en este último.
Así como las cuotas a cubrir por cada entidad que pertenezca al sector Inmobiliario,sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a oficinas de instituciones de crédito, casas de bolsa o uniones de crédito, en términos de las Leyes de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores o de Uniones de Crédito, según corresponda.
Otros de los rubros que forman parte de este decreto son la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos.
Asimismo, se pagarán cuotas por los servicios que proporciona la Dirección General de Gas L.P., referentes a la recepción y análisis de solicitudes y expedición de registros, autorizaciones, permisos y certificaciones.
El decreto refiere entre otras cuotas las que deberán cubrir por la recepción, análisis y, en su caso, registro de cada plan de manejo o de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos y de grandes generadores; así como para autorizaciones del permiso de importación para suplementos alimenticios y las cuotas por cada megahertz concesionado o permisionado en las entidades del país.