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En la Unión Europea ya son varios los puntos de apoyo legales que dan certeza a los activos de pago digitales y que podrían cambiar el modo de las transacciones en el mercado inmobiliario.

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Tanto en el mercado de la vivienda popular como en el mercado Real Estate, la irrupción de las criptomonedas ya es una realidad. En España, diversos sectores apuntan a regularizar la nueva criptoeconomía como ya se hace en algunas comunidades autónomas, donde ya se permite su uso como moneda de curso legal.

El Blockchain, o cadena de bloques, ya es una auténtica revolución tecnológica equiparable a la creación de internet que está transformando todo drásticamente y a gran velocidad.

Precisamente es el Blockchain que soporta a las criptomonedas y que, además, ofrece otras múltiples aplicaciones, las cuales aportan una nueva seguridad jurídico-técnica hasta ahora desconocida (véanse los smartcontracts) como parte de la nueva realidad: la criptoeconomía.

Aunque en cierto momento las criptomonedas fueron usadas para el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas, actualmente hay una gran cantidad de inversores legales, entre los que destacan los jóvenes centennials, como señalan los recientes estudios realizados por Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensión).

Seguridad y legalidad, pero no tan conocida

Estas divisas digitales, pese a no constituir una moneda de curso legal y quedar fuera del control de gobiernos y bancos centrales, son activos digitales intangibles que constituyen como un auténtico medio de pago.

Así lo señala la Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de octubre de 2015, en el asunto C-264/14, Hedqvist, que estimó el bitcoin como un medio de pago, sentando precedente sobre su naturaleza y consecuentemente, aceptándose en todos los estados miembros.

Por su parte, la legislación de España, en la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, confirma las criptomonedas como “moneda virtual” operadas sobre normas tributarias, la mencionada ley introduce como sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de custodia de monederos electrónicos,  wallets, y a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual o exchanges e incluye obligaciones de información para contribuyentes y empresas que gestionen y operen con criptomonedas.

Más espacios

En la Unión Europea, se espera que en 2023 se apruebe el reglamento MICA (Markets In Crypto-Assets) relativo a los mercados de criptoactivos, modificando la Directiva (UE) 2019/1937. La novedad regulatoria promovería el desarrollo de los mercados de criptoactivos y dotaría de seguridad jurídica a los inversores y consumidores europeos.

En cuanto al temor de invertir en criptomonedas, por su volatilidad y complejidad, el Banco de España en su comunicado de fecha 9 de febrero de 2021, afirmó que para ello existen las stablecoins o “monedas estables”, que son unos tokens que evitan el riesgo de desplome de valor, ya que se asocian al comportamiento de una moneda fiat o bienes materiales y están respaldados y reconocidos por los gobiernos.

¿Cómo serían las transacciones inmobiliarias?

Para evitar la especulación o fraude fiscal, el comprador deberá acreditar y certificar el origen legal de sus fondos con los que adquirió las criptomonedas y a ello se suma la necesidad de fijar en la escritura el valor del inmueble en euros, así como el valor de la divisa digital utilizada con dinero fiat al momento de la transacción, el día y la hora en el que se realice la operación y la tasa de cambio utilizada para conocer su valor en euros, incluyendo la captura de la misma como anexo legal.

Este valor se fijará tanto la base como para el cálculo del IVA (si de la compra de un inmueble de primera transmisión), así como de otros impuestos, cuya ganancia o pérdida se calculará atendiendo al valor que tenía la criptomoneda en el momento de adquisición.

Hay que tener presente que se articula jurídicamente como una permuta de dos bienes, siendo la fiscalidad mayor que la de la compraventa tradicional.

En cuanto a la plusvalía, se podrá optar por el cálculo mediante el valor catastral en el momento del traspaso o bien por considerar la diferencia entre el valor de compra y el de venta, según destaca un boletín del despacho español Fuster-Fabra Abogados, para regularizar y normalizar la nueva criptoeconomía.

La criptoeconomía proporcionaría mayor seguridad jurídica y transparencia, favoreciendo transacciones ágiles y globales las 24 horas del día, los 365 días del año, generando con ello una mayor actividad y, por tanto, mayor riqueza.

Con información de 5 Días de España