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Apenas el 22% de los prestadores de servicios inmobiliarios se encuentran operando bajo regulación legal.

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En Querétaro existen más de 4 mil personas que prestan diversos servicios para la compra venta de inmuebles, pero sólo 22.2% (888) operan con apego a la Ley que Regula a los Agentes y Empresas Inmobiliarias en el Estado de Querétaro (LRAEIEQ).

Ante esta situación, es necesario impulsar la formación académica y profesional de las personas que se desempeñen en esta actividad, como una de las tareas pendientes y uno de los principales objetivos que se han fijado diversas asociaciones, así lo expresó la presidenta de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) en Querétaro, Ivonne Gutiérrez Hernández.

“Estamos hablando de que tenemos un porcentaje mínimo (de agremiados certificados) a la fecha y hoy por hoy, hablábamos con las demás asociaciones constituidas legalmente que la preocupación y la ocupación va a consistir en tratar de profesionalizar al resto; a todos los independientes invitarlos, abrirles las puertas para que se sumen, que no nos vean como un conflicto o una barrera, sino que se suban a profesionalizarse”, argumentó Gutiérrez Hernández.

Informó que durante marzo, AMPI Querétaro recibió tres reportes de personas que estaban operando sin regulación y con malas prácticas. Sin embargo, en los tres casos, solamente se llegó a un acuerdo con las personas que estaban operando irregularmente, por lo que se les invitó a certificarse. Como precedente, en noviembre de 2017, entró en vigor la LRAEIEQ, dotando de un periodo de 12 meses de gracia para que los especialistas se sumen al marco normativo, inscribiéndose a un padrón estatal y acreditando la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas en la entidad.

Con ello, quienes incumplan con la ley podrían ser multados con hasta hasta 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAs) del peso; en el caso de suspensión de licencia o permisos —según sea el caso— hasta 30 días naturales, e incluso una clausura temporal de 30 hasta 365 días naturales de establecimientos o instalaciones, así como la revocación de la propia licencia.

/ECNMST/