Si hay un daño estructural son cinco años de garantía; si el proveedor se comprometió a más años dentro del contrato en su publicidad pues lo tendremos que hacer valer. Un daño estructural cuando no es imputable al proveedor, pero si el edificio lo tiene, debe responder, independientemente de la causa del daño.
Aseveró que esta garantía está establecida en la ley, incluso si el proveedor no la manifestó en el contrato o si el contrato no está registrado en Profeco, instancia a la que se tiene que acudir para pedir el apoyo.
Si lo registraron o no o lo modificaron, también la ley protege al consumidor, aunque no venga en su contrato sí viene la ley y es una obligación del proveedor respetarla y nosotros lo haremos de esa manera, destacó Jasso.
Especificó que además, pueden ejercer como recurso una acción colectiva, siempre y cuando sean varios afectados por un mismo proveedor, aun cuando se trate de edificios en diferentes ubicaciones, misma que se podría establecer como un vicio oculto.
Por su parte, Mario Di Costanzo, presidente de la Condusef, agregó al tema: “La ley marca como máximo hasta dos años, claro no los vamos a esperarlos para hacer la reclamación; tampoco es cierto que si no reclamamos en cinco días ya no tenemos derecho de hacerlo”.
Mencionó que aunque no se tenga la póliza, el usuario puede reportar el siniestro y la aseguradora tiene que hacer dos cosas, primero: dar una clave y número del reporte del siniestro; y en segundo lugar, enviar un ajustador para que verifique el inmueble.
Dijo que hasta el momento la dependencia que encabeza ha recibido 32 reclamaciones relacionadas a inmuebles afectados en los que no se han presentado los ajustadores de las aseguradoras, según un despacho de Carlos Ibarra, para Televisa News.
En el caso de Profeco, sólo se han recibido solicitudes de apoyo para hacer válida la garantía de condominios del edificio marcado con el número 56 de la calle Zapata, colonia Portales, construidos por la empresa Canadá Building Systems México.