La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exhortó a las aerolíneas AeroMéxico, Viva Aerobús y Volaris a ya no realizar cobro tarifario por equipaje de mano para evitar acciones legales.
“Derivado de los monitoreos realizados por esta Procuraduría a las páginas en internet de los proveedores mencionados, el pasado viernes 5 de noviembre, se les requirió detener las ‘prácticas abusivas’ consistentes en la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales por dicho equipaje”, destacó la Profeco a través de un comunicado, “debido a que lesiona los intereses y derechos de los consumidores”.
La dependencia reguladora advirtió que de continuar con la práctica, se emitirá una alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la Ley.
Profeco citó el artículo 47 Bis, fracción IX, de la Ley de Aviación Civil que establece: “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos”.
Es decir, que ninguna aerolínea puede cobrar por llevar dos maletas que no excedan de pesos los 10 kilos ni el medio metro.
Profeco recordó además el requerimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determina que el “equipaje de mano” constituye un elemento básico del servicio de las aerolíneas, ya que el pasajero requiere de ciertas pertenencias para llegar a su lugar de destino “y da su razón de ser” al servicio de las aerolíneas.
“Dicha práctica (es) abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación”, argumenta Profeco.
“Se advierte (sic) que Aeroméxico, VivaAerobús y Volaris, podrían incurrir en prácticas comerciales abusivas que violan los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil”, por lo que Profeco “estará atenta a que el proveedor corrija (estas) prácticas lesivas o en su caso (…) se podrá ejercer las acciones legales correspondientes”.