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Matrimonio o concubinato: Lo que debes saber antes de tomar una decisión. ¿Qué pasa con los bienes, el estatus civil o una separación? La respuesta puede afectar tu futuro legalmente más de lo que crees.

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Dos personas que pretenden realizar una comunidad de vida, procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, pueden acudir con un Juez del Registro Civil y contraer “matrimonio”, que es un acto a partir del cual se generan una serie de deberes y derechos muy precisos entre los cónyuges.

 

En ocasiones, las personas optan simplemente por vivir en común en forma constante y permanente, sin contraer matrimonio ante el juez del Registro Civil y luego de dos años o antes si tienen un hijo en común, surge una figura jurídica que se denomina “concubinato”. En México, hay muchas personas que contraen nupcias frente a un ministro de culto y al no acudir con un juez del Registro Civil, los efectos de esa vida en común los regula el “concubinato” y no el “matrimonio”.

 

Antiguamente, los efectos del matrimonio y del concubinato eran diametralmente diversos.

En los últimos años, tanto jueces como legisladores en la Ciudad de México, han ido diluyendo esas diferencias, buscando asimilar los efectos del matrimonio al concubinato.

No obstante, siguen existiendo diferencias entre el matrimonio y el concubinato. Algunas de ellas son las siguientes:

  1. a) El matrimonio solo se prueba con el acta que expide el juez del Registro Civil y jurídicamente modifica el estado civil de las personas. Por el contrario, puede existir concubinato sin acta o documento alguno. Aun cuando el Juez del Registro Civil puede expedir una constancia de concubinato, esta es una mera declaración de dos personas que manifiestan tener un compromiso mutuo para tener una vida en común sin que ello constituya una modificación al estado civil.
  2. b) El matrimonio se genera al instante en que se nos expide un acta del Registro Civil.

 

A diferencia de ello, el concubinato en la Ciudad de México surge luego de dos años de vivir en común o antes si la pareja tiene un hijo. El 25 de septiembre del 2024 se publicó en esta Ciudad un nuevo Reglamento del Registro Civil que marcó otra diferencia entre el concubinato y el matrimonio: si una pareja de concubinos fallece y tuvo un hijo en común, el concubino que sobreviva puede acudir con un Juez del Registro Civil y solicitar se emita constancia de concubinato. A diferencia de ello, no se puede expedir un acta de matrimonio si uno de los cónyuges ya falleció.

 

  1. c) Al contraer matrimonio, los cónyuges acuerdan el régimen bajo el cual se pueden sujetar todos o parte de sus bienes y obligaciones presentes y futuros, pudiendo acordar un régimen de sociedad conyugal, de separación de bienes o mixto, sin tener que precisar bienes y obligaciones en particular. Si los concubinos quisieran acordar algo similar, tendrían que pactar algo muy distinto, como podría ser una de varias alternativas, una copropiedad de cada uno de sus bienes.
  2. d) Si un inmueble está inscrito en el Registro Público de la Ciudad de México a nombre de uno de los cónyuges en un matrimonio, se puede inscribir la sociedad conyugal respecto a los derechos que tenga el otro cónyuge derivado de su matrimonio. Eso no sucedería en el caso del concubinato.
  3. e) Para dar por terminado el matrimonio se requiere llevar a cabo un divorcio. Para dar por terminado un concubinato, se requiere simplemente la voluntad y determinación de las personas de separarse y de esa manera concluir la vida en común.
  4. f) Dos cónyuges no pueden celebrar una compraventa entre ellos si están casados en sociedad conyugal. Dos concubinos sí pueden celebrar una compraventa entre ellos.

 

Debido a esas y otras consideraciones, si usted está optando entre casarse o vivir en concubinato, es recomendable acercarse a un Notario para ser informado correctamente sobre los distintos deberes y obligaciones que llegan a resultar de cada una de esas figuras.

 

*Notario 78 de la Ciudad de México

 

 

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